SAP Madrid 29/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2007:321
Número de Recurso22/2006
Número de Resolución29/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO PO Nº 22 /2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 24 DE MADRID

PROCEDIMIENTO SUMARIO Nº 2/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

DÑA. MARIA RIERA OCARIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

SENTENCIA Nº 29/07

En Madrid, a 15 de MARZO de 2007.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 22/06 procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, seguida de oficio por delito de agresión sexual, contra David y Isidro, nacidos respectivamente el 26 de abril de 1.984 y el 12 de agosto de 1.983, hijos de Osvaldo y de Mª Colia y de Pablo y Carmen, naturales de Ecuador, y vecinos de C/ DIRECCION000, nº NUM000 - NUM001 (Collado Villalba) y c/ DIRECCION001, nº NUM002 - NUM003 (Madrid), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa, por la que lleva privado de libertad, desde el 26 de diciembre de 2005, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Llop Esteban y dichos acusados representados por los Procuradores D. Luis Argüelles González y Ana de la Corte Macías y defendidos por los Letrados Doña Natividad Bartolomé Tricio y D. Rafael Vicente Hellín Cervantes respectivamente y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales, como constitutivos de un delito de agresión sexual comprendido en los artículos 178 y 180.1 y 2 del Código Penal ; y un delito de resistencia del art. 556 del Código Penal y dos faltas de lesiones del art. 617.1º del Código Penal, reputando responsables del mismo, en concepto de autores, a los procesado David y Isidro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de la pena a cada procesado: de 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Por la resistencia, 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Por cada falta de lesiones 1 mes de multa a 10 euros diarios.

Los procesados indemnizarán conjunta y solidariamente en las siguientes cantidades a las siguientes personas:

A Trinidad en 3600 € por las lesiones y en 3000 € por las secuelas.

Al PN NUM004 en 90 € por lesiones.

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos como un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 180.1 y del Código Penal. Y de una falta de lesiones del artículo 617.1º del mismo texto legal.

De tales delitos y faltas son responsables criminalmente David y Isidro en concepto de autores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del vigente Código Penal.

Procede imponer a los acusados David y Isidro la pena de 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de agresión sexual.

Y la pena de dos meses de multa a razón de 10 euros diarios por la falta de lesiones.

Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Dª Trinidad con la cantidad de 3.600 euros por las lesiones y en la cantidad de 12.000 euros más por las secuelas.

TERCERO

La defensa del procesado Isidro, modifica y califica los hechos como constitutivos de una falta de lesiones del art.617-1 del CP, del que sería autor su defendido, quien debería abonar una indemnización a Trinidad de 3.600 €.

Alternativamente califica los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del art.178 del CP, del que sería autor su defendido, en quien concurre la eximente incompleta del art.21-1 en relación al art.20-2 del CP, procediendo la imposición de una pena de 2 años de prisión.

Alternativamente califica los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts.178 y 180-1 2º del CP, del que sería autor su defendido, en quien concurre la eximente incompleta del art.21-1 en relación al art.20-2 del CP, procediendo la imposición de una pena de 4 años de prisión.

CUARTO

La defensa de David, modifica y califica los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto en el art.147 del CP, del que sería autor su defendido, en quien concurre la eximente incompleta del art.21-1 en relación al art.20-2 del CP, procediendo la imposición de una pena de 6 meses de prisión y una indemnización a Trinidad de 3.000€.

Alternativamente califica los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa concurriendo la misma circunstancia atenuante y solicitando una pena para su defendido de 1 año y 6 meses de prisión.

Hacia las 4,30 horas del 24 de Diciembre de 2.005 David, nacido en Ecuador el día 26-4-1.984 y Isidro, nacido en Ecuador el día 12-8-1.983, ambos sin antecedentes penales en España, se encontraban en la C/ DIRECCION002 de Madrid cuando observaron a Trinidad, que cumplía 18 años ese día, bajar de un coche e introducirse en el portal del NUM005 de dicha calle. Los dos acusados salieron corriendo detrás de Trinidad y consiguieron entrar detrás de ella en el portal de su domicilio, a continuación Isidro agarró a Trinidad por la espalda, tapándole la boca y derribándola al suelo, donde quedó tendida boca arriba, entonces David se colocó a horcajadas sobre ella, al tiempo que Isidro se situaba por detrás de la cabeza de Trinidad oprimiéndole fuertemente el cuello con las manos, hasta el punto de dejarla semiinconsciente, mientras David manoseaba sus pechos y sus caderas.

Encontrándose en esta situación entraron en el portal los funcionarios de Policía NUM006 y NUM004, quienes, al observar a los acusados corriendo detrás de Trinidad, sospecharon de su actitud y les siguieron y les detuvieron después de identificarse como policías, a pesar de lo cual los acusados empezaron un fuerte forcejeo con los agentes, por cuya razón el funcionario NUM007 sufrió una contusión en el ojo izquierdo que curó en tres días no impeditivos y con una sola asistencia médica.

A consecuencia de estos hechos, Trinidad sufrió una contractura cervical que curó en 23 días durante los que estuvo impedida para sus ocupaciones con una sola asistencia médica, quedándole un síndrome de estrés postraumático por el que necesitó de asistencia médica psiquiátrica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de a) un delito de agresión sexual previsto en los arts.178 y 180-1 2º del CP, b) dos faltas de lesiones prevista en el art.617-1 del CP y c) un delito de resistencia previsto en el art.556 del mismo Código.

El art.178 del CP sanciona al que atentare contra la libertad sexual de otra persona utilizando violencia o intimidación; se trata del tipo básico de agresión sexual en el que la acción típica viene constituida por cualquier conducta de contenido sexual realizada de forma coactiva sobre otra persona, cuya voluntad contraria es vencida por la violencia o la intimidación; es necesario que exista una situación de fuerza física o intimidante que pueda considerarse suficiente para doblegar la voluntad de la víctima, tanto desde un punto de vista objetivo, que atiende a las características de la conducta y a las circunstancias que la acompañan, como subjetivo, referido a las circunstancias personales de la víctima. No es necesario que sea irresistible, pues no puede exigirse a la víctima que oponga resistencia hasta poner en riesgo serio su vida o su integridad física, sino que basta con que sea idónea según las circunstancias del caso. Y por otro lado, tal situación debe estar orientada por el acusado a la consecución de su finalidad ilícita, conociendo y aprovechando la debilitación de la negativa de la víctima ante la fuerza o intimidación empleadas.

Estos elementos concurren en los hechos juzgados, en los que los dos acusados emplean una fuerza física decisiva para doblegar a...

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