SAP Madrid 10/2008, 14 de Enero de 2008
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
ECLI | ES:APM:2008:1633 |
Número de Recurso | 44/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 10/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo PO-44/2007
Sumario 8/2007
Jzgdo. Instr. nº 39
SENTENCIA Nº 10
Magistrados:
Alberto JORGE BARREIRO (ponente)
Mª Pilar OLIVÁN LACASTA
Francisco RUIZ JARABO PELAYO
En Madrid, a 14 de enero de 2008.
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por el delito de agresión sexual.
El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Mauricio, nacido el 23-VI-1976, hijo de Miguel Angel y Luz María, natural de Ibarra (Ecuador) y vecino de Madrid, de nacionalidad ecuatoriana, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa. Ha sido asistido del letrado Manuel Vaguer Hernández.
ANTECEDENTES PROCESALES
-
En la vista del juicio oral, celebrada el pasado día 9 de enero de 2008, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; declaración testifical de Gloria y Sandra ; e informe pericial sobre ADN de los funcionarios números NUM000 y NUM001.
-
El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, tipificado en el art. 179 del C. Penal. Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Mauricio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera la pena de nueve años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. En cuanto a la responsabilidad civil, que indemnizara a Gloria en la cantidad de 12.000 euros en concepto de daño físico y moral.
-
La defensa del acusado solicitó la libre absolución.
El día 17 de septiembre de 2005, sobre las 2 horas de la madrugada, el acusado, Mauricio, de 29 años de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad ecuatoriana, se hallaba en la vivienda ubicada en el piso NUM002., de la calle DIRECCION000, nº NUM003, de Madrid, en compañía de varios familiares y de la denunciante, Gloria, de 22 años y también de nacionalidad ecuatoriana. A esa hora, y después de haber bebido una importante cantidad de cerveza, decidieron todos irse a dormir. El piso tiene dos dormitorios y un salón de pequeño tamaño. Uno de los dormitorios fue ocupado por la esposa del acusado, Sandra, y por los dos hijos del matrimonio. El otro dormitorio estaba ocupado por otra pareja. Y en el salón se echaron a dormir, en una cama situada detrás de un armario, Gloria, cuñada del acusado, y su marido. La denunciante, Gloria, se acostó en un sofá que hay en el salón, y el acusado se quedó en otro muy próximo al de Gloria.
Una hora más tarde, el acusado se fue al sofá de Gloria, que había vomitado hacía unos instantes debido a la gran cantidad de cerveza que había ingerido, y se puso encima de ella, sin que se haya podido acreditar si llegó a realizarle tocamientos y tampoco si llegó a realizar el coito con ella ni a introducirle los dedos en la vagina. Tampoco se ha podido constatar cuál fue la reacción y la actitud que adoptó la denunciante cuando comprobó que el acusado se había puesto encima de ella. Ninguna de las personas que se hallaban en la vivienda se percataron de que hubiera ocurrido incidente alguno.
MOTIVACIÓN
-
Sobre los hechos
La prueba de cargo se centra, como suele ser habitual en estos casos, en las manifestaciones de la denunciante, Gloria. Ésta manifestó en la vista oral del juicio que trabaja de interna en una casa y que los fines de semana duerme en la vivienda de la DIRECCION000 nº NUM003, de Madrid. El día de los hechos estuvieron bebiendo cerveza todos los que se hallaban en el piso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba