SAP Las Palmas 47/2003, 30 de Abril de 2003

ECLIES:APGC:2003:983
Número de Recurso124/2002
Número de Resolución47/2003
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

Audiencia Provincial

Sección Segunda

Las Palmas

Plaza San Agustin n° 6

Teléfono: 928-325002

Fax: 928-325032

Rollo: 0000124/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Proc origen: 0000168/1999 PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Jdo origen: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 DE ARRECIFE

SENTENCIA 47/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

LAS PALMAS (Sección Segunda)

SENTENCIA NÚM.

Juzgado de Instrucción núm. UNO de Arrecife.

Rollo núm. 124 de 2002

Procedimiento Abreviado núm. 168 de 1998.

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano.

Magistrados:

Dª Pilar Parejo Pablos.

Dª Laura Miraut Martín.

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de Abril de dos mil tres.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. UNO de Arrecife, seguida por delito de alzamiento de bienes y de malversación, contra Everardo , hijo de Jose Daniel y de Virginia , nacido el 14 de Diciembre de 1954, natural y vecino de Las Palmas de Gran Canaria, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con DNI. núm. NUM000 y en libertad provisional por esta causa; y contra Susana , hija de Guillermo y de Paula , nacida el 21 de Noviembre de 1956, natural y vecina de Las Palmas de Gran Canaria, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con DNI. núm. NUM001 , y en libertad provisional por esta causa; representados por el Procurador Sr. Enríquez Sánchez y defendidos por el Letrado D. Juan Manuel Aguiar Clemente; en la que han sido parte dicho acusados, el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, la entidad COMERCIAL VISVIQUE S. L., representada por el Procurador Sr de la Cueva Lang Lenton u defendido por el Letrado D. José C. Reina Jiménez; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Juan Castro Feliciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la acusación particular, en su conclusiones definitivas, consideró que los hechos que imputaba a los acusados eran constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257. 2 del Código Penal, solicitando se impusiera a cada uno de ellos las penas de cuatro años de prisión y multa de veinticuatro meses, retirando la acusación que había hecho con anterioridad por el delito de malversación, indemnización a Comercial Visvique SL. en la cantidad 3.479.812 pesetas, más los intereses legales, condenándoles al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de los acusados, al entender que los hechos que se le imputaban no eran constitutivos de infracción penal.

TERCERO

La defensa de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, solicitó igualmente la libre absolución de los mismos, al no proceder calificar como delito los hechos que se les imputaba por la acusación particular.

ÚNICO .- Como consecuencia de las relaciones comerciales habidas entre la entidad COMERCIAL VISVIQUE SL. y la sociedad INSTALACIONES COMERCIALES DIRECCION000 ., de la que eran administradores los acusados Everardo y Susana , mayores de edad y sin antecedentes penales, esta segunda entidad adeudaba a la primera a finales de 1994 la cantidad de 2.479.812 pesetas, importe de las letras de cambio impagadas, más gastos bancarios y costas procesales que se derivaron de como consecuencia de la interposición de diversas demandas ejecutivas en los Juzgado de Arrecife, en los que se trabaron diversos embargos sobre bienes que se encontraban en posesión de Instalaciones Comerciales DIRECCION000 ., algunos de los cuales no eran de su propiedad y que fueron devueltos en su día a la entidad Insular de Hosteleria SL., legitima propietaria de los mismos, sin que conste...

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