SAP Albacete 64/2003, 11 de Junio de 2003

ECLIES:APAB:2003:709
Número de Recurso433/2002
Número de Resolución64/2003
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

APELACION PENAL núm. 58-03

Juzgado de lo Penal n° 1 de Albacete Juicio Oral núm. 433-02

SENTENCIA Nº 64

EN NOMBRE DE SM. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. FRANCISCO ESPINOSA SERRANO

D. JOSE GARCIA BLEDA

En Albacete, a once de Junio de dos mil tres.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral n° 433-02 seguidos ante el Juzgado de lo Penal n° 1 de Albacete, sobre alzamiento de bienes, contra, Alexander , en esta instancia Apelado, representado por el Procurador D. Antonio Ruiz-Morote Aragón, y defendido por la Letrada Doña Elvira Requena Lorenzo; Diana Y Plácido , igualmente en esta instancia apelados, representados por el Procurador D. Martín Giménez Belmonte y defendidos por el Letrado D. Anibal Alfaro García, siendo parte acusadora y apelante, CAJA DE AHORROS DE MURCIA, representada por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y defendido por el Letrado D. Rafael Fernández Frías, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "Hechos Probados: Primero.- Resulta probado y así se declara que el acusado Plácido , mayor de edad y sin antecedentes penales, formalizó con su cuñado Alexander , en representación de DIRECCION000 ., y de la que sus únicos socios eran Alexander y Diana , 4 contratos privados de préstamo fechados en los meses de Enero, Julio y Noviembre de 1.991 por un importe total de 3.500.000 pesetas, el día 8 de Junio de 1.998 DIRECCION000 ., siendo fiadores solidarios sus dos únicos socios Diana y Alexander , concertó una póliza de crédito con la entidad Caja de Ahorros de Murcia. Con fecha 15-7-1.999 Caja Murcia dio por cancelada dicha cuenta ante el incumplimiento de sus obligaciones por parte de DIRECCION000 ., existiendo en esa fecha un saldo deudor por parte de DIRECCION000 de 6.944.919 pesetas. Con fecha 22 de julio de 1.99 Plácido formalizó con su hermana Diana , igualmente acusada y que carece de antecedentes penales, un contrato privado de préstamo por importe de 2.000.000 de pesetas, y que se concretó en una transferencia de 1.500.000 pesetas el día 21 de Julio de 1.999 y en una entrega en metálico de 500.000 pesetas el día 22 de ese mismo mes y año. El día 21-8- 1.999 Caja Murcia notificó a Diana , Alexander y DIRECCION000 ., la existencia de un saldo deudor a favor de dicha entidad crediticia por importe de 6.944.919 pesetas. Segundo.- Resulta igualmente probado y así se declara que con fecha 7-9-1.999 Caja de Murcia formalizó demanda de Juicio Ejecutivo en reclamación de 6.994.919 pesetas de principal y 3.000.000 más de pesetas en concepto de intereses y costas contra DIRECCION000 ., Alexander y Diana , que recayó bajo el n° de autos 245/99 del Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de Albacete. Con fecha 13-10-1.999 falleció D. Juan Pedro , padre de los acusados Plácido y Diana , el cual se encontraba enfermo de Alzehimer desde hacia varios años, precisando de tercera persona para su cuidado, al menos desde el día 13 de Enero de 1.995, fecha en que dejó de ser asistido en el Centro de Servicios Diurnos del Ministerio de Asuntos Sociales existente en Albacete. D. Juan Pedro solo disfrutaba en esa fecha de una pensión mensual de 53.489 pesetas, insuficiente para el pago de la tercera persona encargada de su cuidado, habiendo sufragado dichos gastos durante varios años su hijo Plácido , sin colaboración económica de su hermana Diana . Asimismo Plácido abonó con fechas 20-9; 14-10 del año 1.999 la suma de 440.270 pesetas en concepto de gastos de entierro de su padre. El día 2 de noviembre de 1.999 Plácido presentó a liquidación en la Agencia estatal de la Administración Tributaria y por el concepto de Transmisiones Patrimoniales los contratos privados de préstamo concertados en el año 1.991 con el también acusado Alexander y en el año 1.999 con su hermana Diana , estando todas las citadas operaciones de crédito exentas de tributación. Tercero.- Resulta del mismo modo probado y así se declara que con fecha 4 de noviembre de 1.999 se notificó a Diana , procedente del Juicio Ejecutivo 245-99 del Juzgado de 1ª, Instancia n° 7, requerimiento de pago, embargo y citación de remate en cuantía de 6.944.919 pesetas de principal y 3.000.000 más de pesetas en concepto de gastos e intereses, embargándosele todos sus bienes, incluidos sus derechos hereditarios en la herencia de su padre D. Juan Pedro . Con fecha 25 de noviembre de 1.999, Plácido y Diana comparecieron ante el Notario de Albacete Don José María San Román San Román, formalizando bajo el n° de protocolo 2.805 escritura de partición de la herencia de sus padres Doña Consuelo , fallecida el 18 de Febrero de 1.976 y D. Juan Pedro , fallecido el 13-10-1.999, adjudicándose asimismo en esa escritura todos los bienes hereditarios a Plácido , al manifestar Diana que su hermano le había abonado con anterioridad su parte en la herencia. Los bienes relictos, formados por sus pequeñas fincas rústicas, valoradas cada una de ellas en 50.00 pesetas, y una casa de 102 metros cuadrados de superficie en la localidad de Ayna, con un valor catastral de 3.316.238 pesetas en el IBI. del año 1.999, valorada por los comparecientes en 6.000.000 de pesetas fueron inscritas inmediatamente en el Registro de...

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