SAP Madrid 292/2006, 5 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2006:11539
Número de Recurso384/2005
Número de Resolución292/2006
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

ADORACION MARIA RIERA OCARIZ MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

cel

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACIÓN PROCTO. ABREVIADO 384 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 175 /2003

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MOSTOLES

S E N T E N C I A Nº 292/06

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En Madrid, a cinco de Septiembre de dos mil seis.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Antonio Sánchez-Cid García-Tenorio, en representación de Juana, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles; habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal y los procuradores Dª Eva Mª Domínguez Vázquez y Ana Mª Galey Zafora en la representación de Jose Miguel e Verónica respectivamente, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 7 de Septiembre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Debo absolver y absuelvo a los acusados, Don Jose Miguel y Doña Verónica, como autores del delito de alzamiento de bienes.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:›Se declara probado que, el día 15-10-92, Doña Juana prestó a los socios de la mercantil "Justino y Julio Conexión S.L." formada por Don Jose Miguel y a Don Bernardo, la cantidad de cinco millones de pesetas, comprometiéndose a devolver la citada cantidad antes del día 15-10-93.

Llegado el día del vencimiento y pagado sólo un millón de pesetas, otorgaron escritura pública en fecha 18-10-93 en la que acordaron aplazar el pago de los cuatro millones hasta el día 19-10-97, pactando además el abono de un interés anual del 14%.

El día 17-03-94 los acusados liquidan la sociedad de gananciales, adjudicándose mediante escritura pública a la esposa, Doña Verónica, el domicilio familiar sito en la CALLE000 NUM000 de la población de Fuenlabrada y al esposo, Don Jose Miguel, las participaciones de la empresa "Justino y Julio Conexión S.L." con las deudas de la misma.

En el mes de Diciembre de 1994, Doña Juana prestó su consentimiento para que fuera eximido de la deuda Don Bernardo quedando como único deudor, subrogado en la totalidad de la deuda el acusado, Don Jose Miguel.

Doña Juana fue recibiendo pagos de 60.000 pesetas con regularidad hasta el mes de Septiembre de 1995, recibiendo a partir de esa fecha algunas cantidades siendo las tres últimas las siguientes: en fecha 29-12-95 recibió la cantidad de 15.000 pesetas, en fecha 4-1-96 recibió la cantidad de 10.000 pesetas y en fecha 10-1-96 la cantidad de 10.000 pesetas.

En la actualidad el acusado adeuda a Doña Juana la cantidad de 24.641 euros‹.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR