AAP Madrid 726/2003, 26 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10356
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución726/2003
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 261/03

JUZGADO PENAL Nº 27 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 152/03

SENTENCIA Nº 726/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Dª. MARTA PEREIRA PENEDO

En Madrid, a 26 de Septiembre de 2003.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimotercera de esta Audiencia Provincial, juicio oral 152/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, seguido por delito de alzamiento de bienes, contra los inculpados Gustavo y Sergio , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dichos inculpados, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 22 de mayo de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que "Los acusados Gustavo mayor de edad y Soledad , dedicada a sus labores y desconocedora de la actividad comercial de su marido y su hijo y mayor de edad, actuando el primero en representación de la sociedad "Marpasa S. L." Y avalista y la segunda como avalista, en fecha 27-12-93 formalizaron la póliza de préstamo personal con la entidad Banco Español de Crédito por un importe de 4.500.000 pesetas. de la referida sociedad actuaban como administradores los antedichos acusados y el también acusado Sergio , mayor de edad, el cual era hijo de los anteriores y que asimismo ostentaba el cargo de administrador.

En reclamación del importe de la referida póliza al haberse producido el impago de la misma se presentó con fecha 1-2-95 demanda de juicio ejecutivo contra la referida sociedad dictándose con fecha 8-2-95 auto despachando ejecución por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid. Practicado el embargo de las fincas números NUM000 , NUM001 y NUM002 pertenecientes a los acusados no se pudo realizar la anotación preventiva correspondiente toda vez que transmitieron con fecha 28-7-94 las referidas fincas a la sociedad "Majusan S. L.", en la que el acusado Sergio actuaba como administrador único teniendo amplios poderes concedidos al acusado Gustavo , habiendo intervenido en esta transmisión Sergio en representación de "Sadama S. L.ç" y Gustavo en representación de "Majusan S. L.", con fecha 13-6-95. Tanto de Majusan S. L." Como de "Sadama S.L." fue Sergio el accionista mayoritario. Sergio es hijo de Gustavo y Soledad . Las sociedades Majusan, Marsapa y Sadama eran sociedades familiares que tenían un objeto alimentario".

Su fallo, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Gustavo Y Sergio como autores responsables y directos de un delito de alzamiento de bienes del artículo 519 inciso segundo del C.P de 1973, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena a cada uno de ellos de seis meses y un día de prisión menor, accesorias y costas por mitad incluidas las de la acusación particular y que indemnicen al Banco Español de Crédito en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 30.617'78 euros y 8.473'09 euros, más los intereses fijados contratos de fechas 28 de julio de 1994 y 13 de junio de 1995 de la finca NUM001 de San Sebastián de los Reyes con la cancelación correspondiente en el Registro de la Propiedad de dicho pueblo, siempre que no hubiera sido transmitida a un tercero de buena fe.

Que debo absolver y absuelvo a Soledad del delito de alzamiento de bienes por el que venía acusada.

En cuanto a las penas privativas de libertad abónese el tiempo en que el/los acusado/s hubiera/n estado privado/s de libertad por detención o...

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