SAP Sevilla 125/2004, 24 de Marzo de 2004

ECLIES:APSE:2004:1259
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución125/2004
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Rollo 1275/2004

Jdo. Penal 5 de Sevilla

Causa 317/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA NÚM.125/2004_____

Magistrados: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DOÑA ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

En Sevilla, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Ignacio contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2003 por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Sevilla, en causa penal 317/2003.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que condenaba a D. Ignacio , como autor de un delito de amenazas, a la pena de tres meses de prisión, a sustituir por seis meses de multa, con cuota diaria de 1,21 euros, e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Esta sentencia fue luego corregida, sin trascendencia para el fallo, por auto de 11 de diciembre de 2003.

En ella se declaraban probados los siguientes HECHOS:

"Primero.-Que el día 1 de Octubre de 2003 sobre las 16 horas , Ignacio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se encontraba en las inmediaciones de la calle Blanca Paloma de Camas (Sevilla) donde habitualmente ejerce funciones de guardacoches y llevando en sus manos un palo que afilaba con una navaja de hoja serrada se interpuso en la acera interrrumpiendo el paso de Vicente y otras tres personas más que caminando se dirigían a los estudios de T.V. Caligari ubicadas en la calle citada.Y exagerando el gesto que hacía con la navaja afilando el palo y dando manotazos les impedía seguir, balbuceando insultos contra ellos, siendo entonces cuando uno de los cuatro se dirige a él para referirse a un incidente ocurrido varios meses antes en el mismo lugar donde fueron pinchados varios coches, siendo entonces cuando el acusado aumentó su agresividad siguiéndoles hasta el edificio de los estudios de T.V. ubicado a pocos metros, esgrimiendo la navaja y gritando " os voy a rajar como los coches" , interviniendo el guarda de seguridad sin que se produjera mayores incidentes.Posteriormente el acusado volvió al lugar sobre las 22 horas, gritando insultos a quienes ejercían funciones de vigilancia.

Segundo

Ignacio se encuentra en tratamiento con Metadona en el Centro de Drogodependencias de Camas dependiente de la Diputación Provincial de Sevilla presentando una evolución favorable en el mismo.

Es consumidor de alcohol y tiene un trastorno de personalidad que con el consumo de alcohol potencia su agresividad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la procuradora D.ª Manuela López- Arza Frutos, en representación del acusado, a quien defiende el abogado D. Juan Miguel Adame Estévez, interpuso contra ella recurso de apelación, en el que pedía la absolución.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él a las demás partes.

El Ministerio Fiscal ha pedido la confirmación de la sentencia dictada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos.

HECHOS PROBADOS

ACEPTAMOS los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han sido transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se afirma en el recurso que la sentencia no especifica las pruebas en que se basa la condena. Ello no es del todo cierto; no hace una enumeración específica de las pruebas tomadas en consideración, al...

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