SAP Madrid 373/2002, 21 de Junio de 2002

PonenteD. RAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2002:8159
Número de Recurso166/2002
Número de Resolución373/2002
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAND. RAFAEL MOZO MUELASD. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO RP N° 166/02

JUZGADO DE LO PENAL N° 19 DE MADRID

JUICIO ORAL N° 448/01.

SENTENCIA N° 373/02

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 21 de Junio de 2002

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa n° 166/02, procedente del Juzgado de lo Penal n° 19 de Madrid, seguida por delito de amenazas y robo, siendo apelante, Cosme, representado por la Procuradora Dª. Celia López Ariza, y defendido por el Letrado D. Alejandro José Condor Moreno.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 13 de Marzo de 2002, la lima. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal n° 19 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Cosme, como autor responsable de un delito de amenazas condicionales, del artículo 169.1.1 ° (párrafos 1 y 2) del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica indicada, a la pena de (2) dos años de prisión y como autor de un delito de robo con intimidación del art. 242.1 del Código Penal, con la misma atenuante, a la pena de (2) dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas por mitad y que indemnice solidariamente al testigo protegido n° NUM000 en 300,51 euros."

El relato de hechos probados es el siguiente:

"Probado y así se declara que el acusado Cosme, mayor de edad y sin antecedentes penales, con motivo de que el testigo protegido número NUM000 en el mes de abril de 2001 había descubierto que un empleado de la empresa donde trabajaba y propiedad del testigo protegido n° NUM001, en Alcobendas y dedicada a la manufactura de discos compactos para ponerlos a la venta en el mercado, robaba compact-disc, denunciando tal hecho al testigo protegido número NUM001, provocando la expulsión del citado empleado, llamado Oleg y de nacionalidad ucraniana, a los NUM001 días se personó en compañía del citado Oleg y otro compatriotas de origen georgiano a la citada empresa, manifestándole en actitud amenazante que tenía que colocar en la empresa a las personas que ellos designasen, llamando dos días después el acusado al citado testigo protegido número uno para preguntarle si había conseguido los puestos de trabajo. Como quiera que éste le contestase negativamente, el acusado le dijo que tenía que robar los discos compactos o en caso contrario pagarle 50000 Pts semanales con la advertencia de que si no podía tener él y su familia problemas. Dos días más tarde volvió a telefonear al citado testigo con la misma amenaza lo que hizo que éste permitiera la entrada en la empresa de dos personas que sin embargo sólo trabajan un día, al no tener la documentación exigida por la misma. El día 14-05-01 el acusado en compañía de otros súbditos de su misma nacionalidad, georgianos, se personaron otra vez en la empresa e invitaron al testigo protegido n° NUM000 para acompañarles en el coche del que éste es usuario, en cuyo interior le volvieron a dirigir las mismas amenazas, llevándose el coche Cosme como garantía de su cumplimiento. Posteriormente el acusado volvió a llamar al citado testigo citándole en la estación de Atocha de Madrid, donde acudió, manifestándole Cosme que tenía que colocar en la empresa a las personas que designasen dándole el plazo de un mes.

El día 16-05-02 el acusado volvió a llamar al testigo protegido n° NUM000 para citarle en la estación de Atocha, donde acudieron otras personas recriminándole su actitud y exigiéndole 50000 Pts en castigo que pagó en el acto. El acusado detenido el 12-07-01 cuando salía de su domicilio cuando se dirigía al vehículo que había quitado al testigo n° NUM000. El día anterior, 11-07.01 persona no identificada llamó al citado testigo para que no acudiera a declarar al Juzgado con la advertencia de que si lo hacía sufriría graves daños personales. El acusado es adicto a la droga y alcohol, lo que limitaba moderadamente sus facultades volitivas sin anularlas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo n°166/02, y se efectuó el señalamiento para deliberación y Fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

UNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado, Cosme, recurre la sentencia de instancia mediante diversas alegaciones impugnatorias que articula en torno a la aplicación indebida de los tipos penales previstos en los arts. 169.1.1 ° y 242.1 °, ambos del Código Penal, en lugar de haber aplicado el art. 243 del Código Penal.

El recurrente acepta el relato fáctico de la sentencia y se limita a cuestionar la calificación jurídica de los hechos pues considera que éstos son constitutivos del delito de extorsión, previsto y penado en el art. 243 del Código Penal, en lugar del delito de amenazas hechas en persona y por teléfono, previsto en el art. 169.1.1 ° del Código Penal. En segundo lugar considera que los hechos no son constitutivos de un delito de robo con intimidación del art. 242.1 del Código Penal sino de un delito de hurto del art. 234 del Código Penal.

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, planteó alternativamente que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de extorsión, mientras que la Juez "a quo" en los fundamentos jurídicos de la sentencia se limita a examinar los requisitos de los delitos de amenazas condicionales y robo con intimidación que fueron los aplicados, lo cual no implica una incongruencia omisiva, como apunta el recurrente, pues la sentencia de instancia resuelve de modo implícito o indirecto la cuestión planteada por la defensa del acusado, pues lógicamente, cuando...

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