SAP Albacete 15/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2007:131
Número de Recurso19/2007
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

APELACION PENAL núm. 19-07

Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete Juicio Oral núm. 436-06

SENTENCIA Nº 1 5

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO J. NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION

En Albacete, a dos de Marzo de dos mil siete.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 436-06, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre Amenazas y Atentado, contra, Jose Enrique en esta instancia apelante, representado por la Procuradora Doña Rosario Rodríguez Ramírez, y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Martínez, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados dicen: "HECHOS PROBADOS: Unico.- En Almansa, sobre las 9 h. del día 25 de abril de 2.006, se produjo una fuerte discusión entre Jose Enrique, DNI NUM000, mayor de edad, soltero, cuya profesión no consta, natural de Albacete y vecino de Almansa (Albacete), con domicilio en la CALLE000, NUM001, NUM002 NUM003., con antecedentes penales, y su compañera sentimental, Mercedes, en presencia de una hija común de 2 años de edad, durante la cual el primero cogió un chuchillo y dijo a su pareja que se lo iba a clavar. Personados allí agentes de la Guardia Civil, lo o detuvieron, y cuando los agentes nº NUM004 y NUM005 lo llevaron custodiado al Juzgado de Instrucción nº 1 de esa localidad, les dijo, "tú, el de las entradas y el otro, cuando quede libre os vais a enterar, sé dónde vivís y voy a echar abajo las puertas y veréis lo que pasa", y a la segunda de los agentes le dijo"puta, golfa, trabajas en Pasarela, te voy a pisar la cabeza en cuanto salga de aquí, me la vas a chupar en cuanto salga de aquí." Cuando, más tarde, la Secretario Judicial le fue a notificar el auto denegatorio de la incoación del Habeas Corpus que había planteado, los agentes le quitaron las esposas para que firmara, y entonces Jose Enrique dijo "voy a la cárcel pero me la vais a pagar todos, si voy a la cárcel, mato a mi mujer", e hizo fuerte oposición física hacia los agentes, se negó por la fuerza a ser esposado de nuevo y tuvo que ser reducido por los agentes, haciendo tan grande oposición que cayeron los tres al suelo, y como quiera que daba patadas hacia todas partes, rompió un cristal del Juzgado. Trasladado a las dependencias policiales, por el camino siguió dando patadas dentro del coche de la Guardia Civil mientras decía que iba a romper la puerta, y en el calabozo también causó desperfectos en la puerta de éste.".

  2. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Jose Enrique del delito de maltrato que había sido acusado, declarando las costas causadas de oficio. Que debo condenar y condeno a Jose Enrique como autor de un delito de amenazas a la pena de 9 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y prohibición de aproximación a menos de 200 metros a Mercedes a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, y comunicación con ella por cualquier medio durante 2 años; Que debo absolver y absuelvo a Jose Enrique de los delitos de atentado a la autoridad y de atentado a agentes de la autoridad de que fue acusado, y debo condenar y condeno a Jose Enrique como autor de un delito de resistencia grave a agentes de la autoridad a la pena de 1 año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo; y debo condenar y condeno a Jose Enrique como autor de tres faltas de daños a la pena por cada una de ellas, de 8 días de localización permanente, y al pago de las costas procesales. Y a que, en concepto de responsabilidad civil satisfaga el acusado las siguientes cantidades: - al Ministerio de Justicia en la cantidad que, en ejecución de sentencia, se fije por el importe de reparación o sustitución del cristal que rompió en el Juzgado nº 1 de Almansa, con el límite máximo de 26,68 €. -al Ministerio del Interior en la cantidad que, en ejecución de sentencia, se fije por el importe de reparación de la puerta del vehículo policial y de la puerta del calabozo de las dependencias de la Guardia Civil, con el límite máximo de 99,91 € en el primer caso y 187 € en el segundo. Se mantiene la situación de prisión provisional de Jose Enrique en tanto la presente resolución gane firmeza. Una vez sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes. Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, a las que se hará saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia provincial, en término de diez días transcurrido, el cual se procederá a declarar su firmeza. Notifíquese esta resolución a los ofendido y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado como parte en la causa. Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio que se llevará a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.".

  3. - Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Doña Rosario Rodríguez Ramírez en nombre y representación de Jose Enrique alegó como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

  4. -Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 1 de Marzo de dos mil siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Apela el acusado, Sr Jose Enrique, la Sentencia de 4.12.2006 del Juzgado Penal nº 1 de Albacete (dictado en juicio oral nº 436/2006) en cuanto fue condenado, entre otros delitos y faltas, por amenazas previstas y penadas en el art 171.4 y 5 del Código Penal, por advertir que iba a clavarle a su compañera sentimental el cuchillo que portaba, sin apreciar circunstancia eximente ni atenuante por enajenación mental (art 20.1 de dicho Código ) derivada de la ingesta de varias sustancias estupefacientes a la que es adicto.

    Considera dicho recurrente que ha habido "aplicación indebida del art 171.4 y 5 " indicado, por no existir prueba de ninguna amenaza al no haber declarado ésta en juicio (acogiéndose a dicha facultad reconocida en el art 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dada su relación con el acusado) y el testigo, Sr Luis Pedro (primo de éste), negar haber presenciado ninguna amenaza (en contra de lo relatado en el atestado policial), siendo que ninguna vecina, en principio testigo de las referidas amenazas, declaró en juicio, y siendo también que las declaraciones policiales sobre las mismas no fueron advertidas por los agentes de la Guardia Civil que declararon en juicio, y que tampoco vieron al Sr Jose Enrique con el cuchillo, lo que califica de prueba "indiciaria" insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia (prevista en el art 24 de la Constitución).

    Así mismo, y como segunda objeción a la Sentencia apelada, refiere que sí quedó probada su situación de enajenación...

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