SAP Madrid 46/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteCARLOS OLLERO BUTLER
ECLIES:APM:2007:3956
Número de Recurso145/2006
Número de Resolución46/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00046/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO Nº 145/06 RP

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID.

AUTOS DE JUICIO ORAL 439/05

SENTENCIA N º 46/2007

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA TARDON OLMOS (Presidenta)

DON CARLOS OLLERO BUTLER (Ponente)

DOÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a quince de Enero de dos mil siete.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 439/05 de los del Juzgado de lo Penal, nº 10 de los de Madrid, seguido por delito de amenazas contra el acusado DON Gregorio y venidos a conocimiento de éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado DON Gregorio, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Madrid en fecha 16 de Noviembre de 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso: DON Gregorio, representado por la Procuradora DOÑA GRACIA ESTEBAN GUADALIX; y como apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de éste Tribunal D. CARLOS OLLERO BUTLER, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de DON Gregorio la Procuradora DOÑA GRACIA ESTEBAN GUADALIX, ésta alegó como motivos lo que estimó de aplicación en apoyo de sus pretensiones.

SEGUNDO

Tramitado el presente recuso de apelación con arreglo a lo legalmente previsto, la Procurador del acusado solicitó la absolución, y el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida.

Se aceptan los hechos probados declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala estima ajustada a Derecho la resolución recurrida, por cuanto la valoración de las actuaciones hasta ahora practicadas perfilan, en su conjunto, unos hechos que sirven de correcta apoyatura a la decisión jurisdiccional adoptada; de ahí que se justifique debidamente la resolución dictada por el Juzgado de origen, debiéndose -por ello- proceder conforme a lo acordado, razón por la que debe confirmarse la resolución recurrida, todo ello en atención al conjunto documental remitido a este Tribunal.

SEGUNDO

Gregorio recurre la Sentencia que le condenó con arreglo al siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Gregorio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de amenazas del art. 171.4 y 5 del C. Penal a la pena de diez meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años. Costas.

En aplicación de lo dispuesto en el art. 57 del C.Penal, se le imponen al penado las prohibiciones siguientes:

  1. - Prohibición de aproximarse a Constanza, lo que le impide acercarse a ella, en cualquier lugar donde se encuentre, así como a acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia no inferior a quinientos metros y durante un período de tres años.

  2. - La prohibición de comunicarse con Constanza, lo que impide al penado establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante un período de tres...

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