SAP Orense 57/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
ECLIES:APOU:2007:362
Número de Recurso40/2007
Número de Resolución57/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección Segunda

Rollo: Núm. RP 40/2007.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense.

Procedimiento de Origen. Juicio Rápido 7/2007.

"SENTENCIA

(Núm. 57/2007)

La Audiencia Provincial de Ourense constituida por el Ilmo. Sr. Don ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, la Ilma.

Sra. Doña ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y el Ilmo. Sr. Don MANUEL CID MANZANO, Magistrados, ha

pronunciado la siguiente Sentencia:

En Ourense, a dieciséis de abril de de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense los autos de Juicio Rápido núm. 7/2007, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Francisco Pérez Saa, actuando en nombre y representación de Doña María Consuelo, quien ejercita la acusación particular asistida del Letrado Don José Antonio Somoza Blanco, contra la Sentencia dictada en la causa por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Ourense. Es parte apelada el acusado Don Plácido, representado por la Procuradora Doña Eugenia Valeiras Magán y asistido por el Letrado Don José Manuel Rodríguez Díaz. Es parte asimismo el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia. La causa se inició por la posible comisión de un delito de amenazas. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa de referencia se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Ourense con fecha 22 de enero de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente al acusado Don Plácido del delito de amenazas leves del art. 171.4 CP del que venía acusado por el representante del Ministerio Fiscal y la acusación particular, declarando de oficio las costas causadas."

En dicha Sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "Que a las 14:16 horas del día 19 de diciembre de 2006, el acusado Don Plácido, mayor de edad y sin antecedentes penales, llamó al teléfono móvil de su ex esposa Doña María Consuelo para recriminarle que no había recogido al hijo de ambos, menor de edad, a la hora de la salida del colegio, encontrándose el mismo solo y con las puertas del colegio cerradas, llamada cuyos términos no han resultado acreditados, pero sí lo ha sido que el acusado se encontraba alterado. Ambos ex cónyuges se encuentran incursos en un procedimiento de modificación de medidas, en las que el acusado pretende que se le asigne la guarda y custodia del menor."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la acusación particular, que ejercita Doña María Consuelo, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito unido a las actuaciones.

TERCERO

Del recurso se confirió traslado a las demás partes y por la defensa del acusado se solicitó la confirmación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR