SAP Sevilla 418/2004, 25 de Junio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2662
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución418/2004
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

RECURSO:Apelación de Procedimiento Abreviado 4277/2004

ASUNTO: 300680/2004

Proc. Origen: 342/2003

Juzgado Origen :Penal Sevilla nº 3

Negociado:2B

Apelante:. Cesar

Abogado:.CANTOS FERNANDEZ, NURIA

Procurador:.PEREZ SANCHEZ, JUAN RAMON

Apelado: Marí Jose

Abogado:J.A. LOPEZ DIAZ

Procurador:MORENO CASSY,JUAN ANTONIO

SENTENCIA NUM. 418/2004.

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO.

D. ELOY MENDEZ MARTINEZ

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

En la Ciudad de Sevilla, a venticinco de junio de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto en Juicio Oral y público los autos de Procedimiento Abreviado núm. 342/03 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 3 de ésta capital, seguido por delito de amenazas y maltrato familiar contra el acusado Cesar cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal, Acusación particular Marí Jose y Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de diciembre de 2004 el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Sevilla dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal ,Condeno al acusado Cesar , como autor responsable de un delito de amenazas y de un delito de maltrato habitual, definidos y circunstanciados, a las penas, por el primer delito de prisión de un año y tres meses, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de maltrato de prisión de siete meses, con la misma accesoria legal, y prohibición de aproximarse a Marí Jose o comunicar con ella, por cualquier medio y en un radio de quinientos metros, durante cuatro años; a indemnizar a Marí Jose en tres mil euros, más el interés legal; y al pago de las costas, entre las que se incluyen las correspondientes a la acusación particular".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Cesar recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 25 de JUNIO de 2004.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se advierte quebrantamiento de garantía procesales que se denuncian ni indefensión y en consecuencia, el punto primero del recurso debe ser desestimado. En efecto, sorprende que la defensa que ahora alega tal quebrantamiento no alegara, conforme al art. 786 de la L.E.Crim, vulneración de algún derecho fundamental al inicio de las sesiones del juicio oral, en cuyo supuesto, el juzgador no se pronunció tampoco no consta la oportuna protesta que habilitaría a este Tribunal para entrar a valorar las cuestiones que ahora se someten a su consideración. No obstante lo anterior, las preguntas que se dicen rechazadas no han causado indefensión pues se trata de preguntas realizadas en la instrucción y que no han resultado decisivas para el fallo condenatorio. A mayor abundamiento, el juicio oral ha versado sobre los hechos relatados en el Auto de Proa de 4 de julio de 2003 y por los que se ha abierto juicio oral en fecha 12 de septiembre de 2003. Ninguno de los Autos, especialmente el primero, no consta que fuera recurrido en cuyo supuesto adquirieron firmeza. Tampoco resulta acogible la queja por la celeridad del juicio porque al tiempo de la vista nada se alegó ni se formuló protesta alguna por la inadmisión de prueba y por último, ante la no comparecencia de alguno de los testigos no se solicitó al suspensión de la vista oral. Se desestima la primera alegación del recurso.

SEGUNDO

El segundo punto de oposición a la sentencia debe ser igualmente desestimado. Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Cesar como autor de un delito de amenazas y otro de maltrato familiar de los arts. 169 y 153 de CP, el acusado interpone recurso de apelación entendiendo que la sentencia se ha dictado habiéndose apreciado de modo erróneo la prueba practicada. Pues bien, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación - como en el presente caso - es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que, el acusado sea sometido a un proceso publico con todas las garantías (artículo 24 de la Constitución), pudiendo el juzgador de instancia, desde su privilegiada posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma dé expresarse y conducirse las personas qué en él declaran (acusado y testigos) en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de estos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia.

De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio (reconocida en...

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