AAP Madrid 531/2003, 7 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:12252 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 531/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. ENRIQUE MARUGAN CID
R. APELAC: 335/2003
SECRETARIO DE LA SALA
J. ORAL: 317/2003
JDO. PENAL Nº23-MADRID
SENTENCIA NUM: 531
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
------------------------------------------------ En Madrid, a 7 de Noviembre de 2003.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº317/2003 procedente del Juzgado Penal nº 23 de Madrid y seguido por delito de amenazas siendo partes en esta alzada Alvaro , representado por el procurador D. Santiago Tesorero Díaz y defendido por la letrado Dª Victoria Guerra Gaspar, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 30 de Septiembre de 2003, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Alvaro como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas no condicionales, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas procesales".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Alvaro , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº335/2003 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
Comienza el recurso exponiendo en su alegación primera, como motivo de impugnación, la denegación de prueba necesaria y pertinente y ello, según resulta del alegato, con relación a los mensajes que Luz habría mandado al teléfono móvil de Alvaro , tanto para acreditar la fecha de los mensajes, el día anterior o en fecha próximas a la presentación de las denuncias, y contenido de los mensajes que desvirtuaría los hechos denunciados.
De la pretendida vulneración nada puede deducir el Tribunal en orden a la absolución que se pretende. Sin perjuicio de señalar que las compañía suministradoras de telefonía móvil sólo guardan los datos de los mensajes durante un breve tiempo, lo procedente habría sido reiterar la práctica de la prueba denegada para esta alzada,...
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