SAP Valencia 134/2003, 29 de Mayo de 2003

ECLIES:APV:2003:3454
Número de Recurso1081/2003
Número de Resolución134/2003
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA.

Rollo apelación n° 1081/2003

PA n° 326/2002

Juzgado de lo Penal Valencia n° 2

Juzgado de Instrucción Catarroja n° 1

SENTENCIA N° 134/2003

Ilmos. Señores

Presidente

D. Domingo Boscá Pérez.

Magistrados:

Dª. Isabel Sifres Solanes

Dª. Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de mayo de 2003.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 2 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de apropiación indebida, contra Miguel Ángel .

Han sido partes en el recurso, como apelante el condenado antes mencionado representado por el procurador don Francisco José García Albert y defendido por el letrado don José Enrique Soriano Juan, siendo designado ponente el presidente Domingo Boscá Pérez, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: " Queda probado y sí se declara que en fecha no determina pero en todo caso entre el día 20 de febrero de 2000 y el 24 de septiembre de 2000, el acusado Miguel Ángel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, como quiera que a Guillermo le habían sustraído, desconociéndose su autoría, el día 20 de febrero de 2000, el vehículo de su propiedad Fiat Ducato, con placa de matrícula W-....-WB , cuando lo tenía estacionado en la calle Literato Azorín de la localidad de Benetuser, llevando en su interior dos altavoces grandes marca ARP, que han sido valorados en la cantidad de 3.005'06 euros, habiendo recuperado en fecha 24 de febrero de 2000 el precitado vehículo pero no los altavoces, tras encontrarse dichos altavoces cerca de su domicilio sito en la localidad de Catarroja con ánimo de obtener un beneficio patrimonial a costa de lo ajeno, decidió quedárselos con la intención de venderlos, contactando para ello con Jose Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual se interesó por la compra de los mismos y los adquirió por el precio pactado con el acusado Miguel Ángel a quien entregó el mismo, siendo dicho precio el de 360 euros. Los precitados altavoces fueron localizados el día 24 de septiembre de 2000 en el recinto ferial de las fiestas de la localidad de Sedaví, encontrándose instalados en un barracón y siendo su encargado el acusado Jose Ángel . Guillermo ha renunciado a cualquier indemnización".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Miguel Ángel , como autor responsable directo de un delito de apropiación indebida, ya definido, a la pena de Multa de seis meses, con una cuota diaria de 18 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 90 días en caso de impago y al pago de un tercio de las costas. Asimismo deberá hacerse la entrega definitiva de los altavoces a Guillermo . Debo absolver y absuelvo a Miguel Ángel y Jose Ángel , de los delitos que se les imputaba, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de ocio el resto de las dos terceras partes de las costas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación del condenado, que sustancialmente fundó en error en la valoración de la prueba...

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