SAP Murcia 28/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2007:828
Número de Recurso26/2007
Número de Resolución28/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00028/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MURCIA

Rollo 26/2007

Penal de Murcia nº Cuatro

J.O. 524/2002

S E N T E N C I A Nº 2 8 /2 0 0 7

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En la ciudad de Murcia a doce de marzo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito de apropiación indebida fue seguido en el Juzgado de lo Penal de Murcia nº Cuatro con el nº 524/2002 contra Cornelio ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como Cornelio que actúa como apelante, quien estuvo representado en Instancia por el Procurador Sr/a. Pontones Lorente y defendido por el Letrado Sr/a. García Sánchez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 2 de junio de 2004 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que el día 21 de agosto de 2000, el acusado Cornelio, nacido el 15-12-68 y ejecutoriamente condenado por un delito de conducción etílica en Sentencia del 9-12-94, cancelable y con antecedentes policiales por robo, por encargo de "auto Escuela Novel Unión, S.L." de Murcia, a través de un amigo del gerente de la misma suscribió con la empresa de Telefonía móvil "Davatel", contrato de compra y alta de 14 teléfonos con sus tarjetas correspondientes a los números 669-43-72-63, 65, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, y 96, reiterando los apartaos y las tarjetas de los que posteriormente dispuso en su beneficio, ocasionándole con el uso de dichos teléfonos una facturación hasta el 13-12-00 de 911.116 pesetas y hasta e 17-12-00 de 533.975 pesetas, en perjuicio de "Auto Escuela Novel Unión S.L".

El acusado formuló denuncia el 26-9-00 en la Comisaría de Policía de Molina de Segura de que el 30-8-00, le habían sustraído de su vehículo 22 teléfonos móviles de la empresa Airtel, para la que trabajaba, con sus tarjetas más las de otros aparatos cuya relación de números adjuntaba y entre los que no figuran los de autos, descubriéndose en el curso de la investigación la presunta falsedad de dicha denuncia así como que el acusado se viene dedicando a vender teléfonos a bajo precio o regalarlos.

Por tales hechos se tramitan diligencias aparte.

El valor de los teléfonos y sus tarjetas apropiados, asciende a 2.144,35 Euros".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Cornelio, como autor criminalmente responsable del delito de apropiación indebida, ya definido, a la pena de dos años de prisión, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En...

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