SAP Vizcaya 797/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2007:2219
Número de Recurso447/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución797/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 447/07-6ª

Procedimiento nº 145/06

Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M. 797/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a 3 de octubre de 2.007.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 145/06 ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao por presunto delito de apropiación indebida, contra Héctor nacido en Arcentales(Bizkaia) el 21.06.50, hijo de Aquilino y Natividad, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra. Itziar Otalora y defendido por el Ltdo.Sr. Joseba Estrade, como Acusación Particular la mercantil Goitzar 4 S.L. representada por el procurador Sr. Alfonso Legorburu asistido del Ltdo.Sr. Jaime Balboa, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 4 de mayo de 2.007 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: " Héctor, nacido el día 21-6-1950, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, como trabajador de la empresa Goitzar 4 S.L., con sede en la calle Avila nº 6 de Bilbao, dedicada a la mediación de seguros, en el año 2000 se apropió con ánimo de ilícito enriquecimiento de diversas cantidades que recibía de los clientes en efectivo en concepto de pago de las primas de sus pólizas, no haciendo entrega de las mismas a la sociedad e integrándose definitivamente en su patrimonio, apoderándose de esta forma de un total de 188.234 pesetas, correspondientes a lo entregado en el referido concepto por el cliente Gabino el día 21 de Julio e 2000 y por Abelardo el día 3 de Agosto del mismo año, quienes abonaron personalmente al acusado 75.241 y 112.993 pesetas respectivamente.

Utilizando el mismo procedimiento el acusado en el año 2000 siendo ya socio de la referida sociedad, se apropió definitivamente de las primas que le fueron pagadas a él personalmente y en efectivo por los siguientes clientes:

Carlos Antonio, quien hizo abono de 25.645 pesetas como pago de la prima correspondiente a la póliza nº NUM002.

Mauricio, titular de la póliza nº NUM003, quien pagó al acusado en dicho concepto 77.088 pesetas.

Magdalena, que pagó al acusado 91.766 pesetas, como pago de la prima correspondiente a la póliza nº NUM004.

Felipe, como administrador único de Goitzar 4 SL reclama la indemnización correspondiente por los referidos hechos." La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO Que DEBO CONDENAR y CONDENO Héctor como autor responsable de un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA tipificado en los arts. 252, 249 y 74 CP, a la pena de 10 MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Abonará las costas procesales, incluídas las de la acusación particular.

Asímismo el condenado indemnizará al representante

legal de Goitzar S.L. en la cantidad de 382.733 ptas(2.300,27 euros) y así como al pago del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Héctor en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Se mantienen los así consignados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cumplimiento de la obligación que los jueces tenemos de explicar de dónde llegamos al convencimiento de que los hechos objeto de acusación han tenido lugar de una manera determinada, la sentencia apelada nos indica cuáles son los datos de los que efectúa el juicio de inferencia que, más adelante, determina la calificación de los mismos como ilícito penal. Concretamente explica que llega a la convicción de que D. Héctor retiró para sí dinero que correspondía a la entidad Goitzar 4 S.L. en base a: a)la declaración del propio imputado; b)la declaración de D. Mauricio ; c)declaración de Dª Magdalena ; d) y documentación diversa, como los recibos aportados por quien denuncia, y el contenido de las actas de la Junta General de la empresa, reconocidos por sus firmantes. Realiza, además, un examen pormenorizado de las declaraciones del resto de socios de la empresa en que denunciante y denunciado han sido socios, y estima (y así lo expresa) que la declaración del denunciante ha sido precisa, aportando datos de los que inferir la realidad de la apropiación de fondos de la empresa en beneficio propio.

Frente a esta valoración, no niega el apelante la realidad de la percepción de algunas cantidades que correspondían a la empresa, pero mantiene que "tenía autorización para ello, y que las compensaba más adelante con las nóminas, llegando a no cobrar...

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