SAP Vizcaya 2/2007, 17 de Enero de 2007
Ponente | PABLO DIEZ NOVAL |
ECLI | ES:APBI:2007:40 |
Número de Recurso | 88/2006 |
Procedimiento | Rollo penal |
Número de Resolución | 2/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 2ª
C/Barroeta Aldamar nº 10, 3ª planta
Tfno.: 94(4253009-4253010)
Fax: 94-4242900
Iltmos. Sres.
Presidente, Dña. María Jesús Erroba Zubeldia
Magistrado, D. Pablo Díez Noval
Magistrado, Dña. Ruth Alonso Cardona.
SENTENCIA nº 2/2.007
En la Villa de Bilbao, a diecisiete de enero de dos mil siete.
Visto en juicio oral y público celebrado el día 22 de este mes de noviembre ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa número 88/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao (Procedimiento Abreviado nº 41/06), por unos supuestos delitos contra la salud pública, imputado a Germán, y de atentado, imputado a Luis. Declarada la rebeldía de Germán por auto del 5 de septiembre de 2.006, se señaló juicio para el día 16 de enero de 2.007, contra don Luis, nacido en Tolle, Senegal, el 12 de noviembre de 1.976, hijo de Dame y Djieumb, representado por la Procuradora doña Raquel Regidor Llamosa y bajo la dirección letrada de doña Sara Arri Pascual; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado D. Pablo Díez Noval.
UNICO. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, manteniendo las provisionales, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de atentado a agentes de la autoridad, de los artículos 550 y 551 Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor a Luis, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Ha interesado si le imponga la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, abono de costas procesales.
La defensa del acusado, en idéntico trámite, ha interesado su absolución.
Mediante la prueba practicada o reproducida en el acto del juicio oral ha resultado probado, y así se declara, que sobre las 20,50 horas del día 14 de agosto de 2.005 los agentes de la Ertzaintza nº NUM000 y NUM001, que ejercían sus funciones oficiales vestidos con el uniforme reglamentario, recibieron aviso de unos compañeros que les comunicaron haber presenciado una supuesta transacción de sustancia estupefaciente y que el posible vendedor de la misma había huido hacía la calle Miribilla, de Bilbao. Consultada por radio la central, ésta les facilitó como domicilio del sospechoso el ubicado en la CALLE000, nº NUM002, NUM003, NUM004. Se dirigieron a portal y en el mismo se encontraron con los agentes de paisano que habían presenciado la supuesta transacción. Estos agentes informaron a los uniformados que en la vía pública, junto a la entrada del portal, habían recogido del suelo la visera que portaba el sospechoso. Entonces decidieron subir en su búsqueda, dirigiéndose los agentes de paisano a la zona superior de la escalera comunitaria, mientras que los agentes uniformados nº NUM000 y NUM001 se presentaron en la puerta correspondiente al domicilio facilitado, ante la posibilidad de que el sospechoso se hallara en él.
Cuando los agentes llamaron a la puerta Luis, mayor de edad, con residencia legal en España y de quien no constan antecedentes penales, la abrió desde su interior. Al ver a los funcionarios quedó sorprendido por un instante, para a continuación intentar cerrar de golpe la puerta, propósito que no consiguió porque el agente nº NUM000 colocó un pie en el marco, ante lo cual Luis reaccionó lanzando una patada contra el citado funcionario que le alcanzó en la zona del muslo izquierdo y, a continuación, un puñetazo en el pecho. El agente y su compañero se abalanzaron sobre Luis y le redujeron, procediendo su detención. El agente nº NUM000 no sufrió lesiones.
A los efectos de los arts. 24 de la Constitución Española y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el relato de hechos probados deriva directamente de las manifestaciones prestadas por los dos agentes de la Policía Autonómica Vasca que se hallaban presentes, uno de los cuales se vio afectado por la conducta del acusado. La valoración de sus declaraciones llevan a la Sala a conceder total credibilidad a las mismas, tanto por la forma en que han sido prestadas, como por la persistencia de su versión, como, en fin, por la ausencia de motivos espurios que pudieran inducirles a alterar la realidad de lo ocurrido. Así, el agente nº NUM000 ha asegurado que llamaron a la puerta de la vivienda en la que, según se les había informado, residía la persona perseguida y abrió el ahora acusado; que éste pareció sorprendido, como si esperara a otra persona, pero que de forma inmediata, sin que pudieran decirle nada, cerró la puerta; que para evitarlo el agente puso el pie; y que a...
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