AAP Madrid 455/2003, 21 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11479
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución455/2003
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 195/2003.

JUICIO ORAL Nº 738/2002.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GETAFE.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 21 de Octubre de 2003.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos José contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, de fecha 22 de Marzo de 2003 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, se dictó sentencia, de fecha 22 de Marzo de 2003, siendo su relación de hechos probados como sigue: "...que el acusado Carlos José , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 21:00 horas del día 31 de Mayo de 2002, fue sorprendido por los agentes policiales cuando se hallaba en la calle Herreros de la localidad de Getafe, quitando los tapacubos de las ruedas del vehículo Opel Astra matrícula D-....-DG , con ánimo de apropiárselas, no logrando su propósito. El acusado se opuso violentamente a su detención, tratando de pinchar con una pequeña navaja al agente con número de identificación NUM000 , mientras le decían a los agentes "hijos de puta, sois una mierda, os voy a matar a todos" y su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carlos José como autor responsable de un delito de atentado del Art. 550 y 551 número 1 del Código Penal a la pena de un años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y costas. Y debo condenar y condeno a Carlos José como autor responsable de una falta de hurto del Art. 623 número 1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 1,20 euros, lo que hace un total de 36 euros de multa y costas. El impago de la multa podrá dar lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, a cumplir en centro penitenciario".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Inés María Alvarez Godoy, en representación de D. Carlos José , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones

ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 24 de Junio de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de

fecha 1 de Julio se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 20 de Octubre de 2003, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en

cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se fundamenta en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, cuestión sobre la que debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio, y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella...

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