SAP Palencia 63/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APP:2006:589
Número de Recurso62/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución63/2006
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00063/2006

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 62/2006

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 315/2006

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº 001 de PALENCIA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha

pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 63/06

Ilmos. Sres. del Tribunal

PRESIDENTE

DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

DON MANUEL GOMEZ TOMILLO (SUPLENTE)

En PALENCIA, a veinte de Noviembre de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 1 de PALENCIA, por delito de ATENTADO, como Apelante Clemente, defendido por el Letrado AMADOR MEDIAVILLA FERNANDEZ y Representado por la Procuradora Dª ELENA RODRIGUEZ GARRIDO y como Apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Ilmo. SR. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. DE LO PENAL de PALENCIA, con fecha 11-9-06 dictó sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Clemente como autor penalmente responsable de un DELITO DE ATENTADO, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabi8lidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION y accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Las costas procesales se imponen al condenado de conformidad a lo anteriormente dispuesto respecto a su responsabilidad".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez "a quo" estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente sentencia.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Clemente, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Frente a la Sentencia de 11-9-2.006, emanada del Juzgado de lo Penal de esta ciudad y por la que se condenó a Clemente como autor criminalmente responsable de un delito de atentado (art. 550 CP ), se alza su representación procesal interesando la revocación de mencionada resolución en base tanto a un pretendido "error en la apreciación de la prueba", como a "infracción de los arts 550 y 551 CP "...

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