AAP Madrid 397/2003, 2 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10649
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución397/2003
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

Rollo nº 284/2.003

J.Oral nº 290/2.003

J.Penal nº 26

Madrid

SENTENCIA Nº 397

Magistrados:

Alberto Jorge Barreiro

Mª Pilar Olivan Lacasta

Inmaculada Melero Claudio (ponente)

En la ciudad de Madrid, a dos de octubre de dos mil tres.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Ángel Daniel contra la Sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Madrid, con fecha 23 de julio de 2.003, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de los hechos probados de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "

"PRIMERO-Ha quedado debidamente probado que : el acusado Ángel Daniel mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio en el año 1997 con Francisca de cuya relación han nacido y viven dos hijos Gabino y Mercedes . Durante su relación al acusado reiteradamente insultó y amenazó a su esposa e hijos.

El 25 de enero de 2002 Ángel Daniel se presentó en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid y procedió a sacar toda la ropa de los armarios esparciéndola por la casa. Cuando llegó Francisca le lanzó sin alcanzarle un cenicero de mármol, teniendo que ser auxiliada por su hijo Gabino . Ese mismo día, Francisca , junto con su hija menor Mercedes , no pernoctó en su domicilio, sino en un centro de acogida.

Los días 16 y 17 de febrero de 2002 envió a su esposa dos mensajes al teléfono móvil, diciéndole que le iba a matar y quemar la casa si no regresaba.

El día 7 de agosto de 2002, existiendo ya auto de 13 de mayo de 2002 acordando la prohibición de acercamiento y comunicación con su esposa, fue a buscarla a su domicilio para llevarla al trabajo y ésta atemorizada subió al vehículo manifestándole el acusado durante el trayecto que era una "puta" y una "cabrona" y que la iba a rajar y a matar. Al bajarse del vehículo, la siguió con éste, incluso subiéndose a la acera.

El día 6 de enero de 2003, sobre las 9.30 horas el acusado se presentó en el domicilio de su esposa, de la que ya se encontraba en trámites de separación, llamando al timbre y, como esta no le abrió, procedió a golpear reiteradamente la puerta, llegando a romper el embellecedor del marco y causando daños no peritados.

El día 13 de enero de 2003, sobre la 1,40 horas, al llegar Mercedes a su domicilio de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, encontró a su padre en el interior, impidiéndole éste marcharse, al tiempo que le decía que la iba a matar. Personados agentes de la Policía Nacional, una vez que Mercedes logró salir al exterior y como el acusado se negaba a abrir, intervinieron los bomberos echando la puerta abajo, momento en que el acusado se abalanzó sobre los policías actuantes blandiendo un hacha de cocina, consiguiendo estos arrebatársela, no sin antes causar lesiones al agente con carnet profesional NUM001 que requirió primera asistencia médica, no reclamando indemnización alguna.

Mercedes resultó igualmente con lesiones consistentes en hematomas e impresiones digitales a nivel cervical, no constando acreditado que fueran ocasionadas por el acusado. No consta acreditado que los días 16, 17 y 18 de agosto el acusado hubiese llamado a su hija Mercedes diciéndole que era una puta igual que su madre, que iba a ir a por ellas y a incendiar la casa.

A consecuencia de estos hechos Francisca ha precisado tratamiento psiquiátrico, psicológico y farmacológico, sufriendo en la actualidad "trastorno adaptativo mixto depresivo-ansioso"".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Ángel Daniel , como autor responsable de un delito de maltrato habitual, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y al abono de las costas procesales ocasionadas; como autor de un delito continuado de amenazas, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y al abono de las costas procesales ocasionadas; como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de multa de 18 meses, con una cuota de 6 euros días y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; como autor de una falta de amenazas respecto de Mercedes a la pena de multa de 10 días con una cuota de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al abono de las costas procesales ocasionadas; como autor de un delito de atentado a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y al abono de las costas procesales ocasionadas; como autor de una falta de lesiones del art. 617 del C. P a la pena de 1 mes de multa, con una cuota de 6 euros día y responsabilidad personal subsidiaria de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas y al abono de las costas procesales ocasionadas.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado del delito continuado de amenazas respecto de Mercedes que se le imputaba en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales correspondientes.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado del delito de daños que se le imputaba en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales correspondientes.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado de la falta de lesiones que se le imputaba en el presente procedimiento respecto de Mercedes , declarando de oficio las costas procesales correspondientes".

Tercero

La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y tras recibir el pleito a prueba, dicte en su lugar otra sentencia más ajustada a derecho.

Cuarto

El Ministerio Fiscal y la acusación particular instaron la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución impugnada que se dan por reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias.

MOTIVACIÓN

Primero

La parte apelante concluye su escrito de interposición del recurso de apelación solicitando se reciba el presente recurso a prueba proponiendo a tal fin la prueba pericial consistente en que por el médico forense adscrito a la Sala se proceda a emitir informe sobre la posible adicción del recurrente a las bebidas alcohólicas, así como las posibles derivaciones psiquiátricas que hubiera podido tener el consumo abusivo de alcohol en su persona.

Esta cuestión debe ser resuelta ante de las restantes, pues su estimación supondría o bien la necesidad de practicar vista o la nulidad del juicio celebrado por efectiva indefensión proclamada por los artículos 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los artículos 790 y 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regulan la práctica de las pruebas en segunda instancia. Sólo cabe practicar aquellas que el recurrente no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiera formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables.

La diligencia de prueba solicitada fue rechazada correctamente por la Juzgadora de instancia, por no ser el momento procesal oportuno para su práctica, pero dice el recurrente que ha asumido la defensa de los intereses del acusado cuando ya se había formulado escritos de acusación y de defensa. Que conoció las actuaciones una semana antes de la celebración del juicio, cuando ya no tenía ocasión de proponer las pruebas que omitió su predecesor, y que por eso, instó, mediante escrito de fecha 18 de julio de 2.003, que no solicitaba directamente la prueba sino que instaba a la Juzgadora para que hiciera uso de la facultad conferida por el artículo 729.2º, en relación con el párrafo primero del artículo 780, ambos de la Ley de...

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