SAP Huelva 262/2004, 18 de Octubre de 2004

ECLIES:APH:2004:939
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución262/2004
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Penal

Rollo 179/04

P. Abreviado 104/04

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva.

D.P. 2128/02.

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Huelva

SENTENCIA Nº

SALA

Iltmos Sres.

Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena.

Magistrados

Dª Mercedes Izquierdo Beltrán

D. Santiago García García (Ponente).

En Huelva a dieciocho de Octubre del año dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 104/04, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva, seguido por un delito de impago de alimentos, en virtud de recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal. Ha sido parte en calidad de apelado el acusado Luis Angel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Galván Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Jorge E. Vilar Bravo.

I)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal, núm. uno de esta Ciudad, con fecha 22 de Julio de 2004, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados resumidamente dicen, entre otros extremos, que el acusado Luis Angel , de 40 años de edad, sin antecedentes penales anotados, el 30 de Agosto de 1987 contrajo matrimonio con Beatriz y tuvieron dos hijos, Lorena e Ismael, nacidos en 1987 y 1991. Se divorciaron judicialmente por sentencia de 27 de Marzo de 1995, que aprobó convenio regulador por el que venía obligado a pagarle a ella una pensión alimenticia mensual de 35.000 pts. para los dos hijos que tenían en común. Desde Marzo de 2001 hasta Julio de 2004 trabajó como camarero con un salario base en el año 2003 de 455,57 euros netos mensuales, mediante contratos temporales a tiempo parcial. Durante los que hizo 10 pagos por alimentos de 60 euros cada uno y dos mediante ingresos bancarios de 40 y 80 euros el 3 de Febrero y 4 de Marzo de 2003. Y el importe total devengado es de 8.624,35 euros siendo el total impagado de 7.904,35 euros. El acusado carece de bienes y convive con una nueva pareja, que no consta perciba ingresos propios, con la que tiene una hija, Lourdes, nacida en 1993. Por sentencia firme de 22 de Enero de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal num. 4 de Huelva, en P.A. 248/02 se condenó al acusado por delito de impago de alimentos de sus hijos Lorena e Ismael entre Junio de 1995 y Febrero de 2001. Y termina con la parte dispositiva por la que se le absuelve del delito de abandono de familia del que venía acusado, por concurrir la excepción de cosa juzgada, y costas de oficio.

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, y conferido traslado se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal, lo que ha tenido lugar el día de hoy.

II) HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida. La cantidad dejada de abonar desde Marzo de 2001 a Julio de 2004, periodo de 39 mensualidades al que se extiende la acción en este proceso, asciende a la de 7.020 euros, debiendo imputarse los pagos parciales realizados a los alimentos debidos con anterioridad a Febrero de 2001.

III)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en buena parte los de la sentencia apelada, cuya valoración compartimos porque los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de prestaciones, del art. 227 CP. Y ello porque quedó demostrado en acto de juicio por el testimonio de Beatriz , coincidente en este extremo con los documentos obrantes en autos, así como con la propia declaración del acusado, que en ningún momento ha procedido al pago de la prestación económica que en beneficio de los hijos comunes, en concepto de alimentos, en la forma establecida conforme al art. 93 Cc., le fue impuesta judicialmente, aprobando el convenio regulador libremente pactado por los cónyuges. No puede oponerse que no perciba ingresos, porque lo cierto es que obedece a su intención de eludir dicha obligación, como claramente resulta del hecho de no dejar de trabajar en ningún momento, como reconocen todos.

SEGUNDO

Debemos estimar el recurso del Ministerio Fiscal. Por el acusado se esgrime excepción de cosa juzgada, finalmente acogida por la sentencia apelada. Los argumentos no pueden compartirse. Ni el acusado está habilitado para...

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