AAP Madrid 674/2003, 7 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10846
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución674/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº RP 294/03

Procedimiento Abreviado 470/02

Juzgado de lo Penal 26 de Madrid.

SENTENCIA Nº 674/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos Sres:

D.Miguel Hidalgo Abia

D.Ramiro Ventura Faci

Dª Concepción Escudero Rodal

En Madrid a 7 de octubre de 2003

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 294/03 RP contra la sentencia de fecha 26 de Junio de 2003 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, en el juicio oral de procedimiento abreviado nº 470/02, interpuesto por la representación de Lavanderia Industrial Lig SA, siendo parte apelada Iván .

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Concepción Escudero Rodal quien expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 26 de junio de 2003, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

Unico.- El pasado 7 de Marzo de 2001, Iván , mayor de edad y sin antecedentes penales, remite al Hotel Cuzco de la Villa de Madrid, a través de la direccion de correo electrónico "Martin acústicaintegral.com" (dirección de origen), a la dirección de dicho hotel" Hotelcuzco mundivia.es" (dirección de destino) concretamente la primera comunicación a las 18:33 horas del día 7 de Marzo de 2001, en la que se comunica al Hotel Cuzco el siguiente mensaje: "Asunto empresa de limpieza ligsa". "Según informaciones recibidas de primera mano, creo que todos los materiales de hostelería que proporcionan a esta empresa de limpieza se mezclan en máquinas que están destinadas a limpiar los materiales de clínicas como La Milagrosa. Solamente quería que tuvieran noticias de ellos y tomen las medidas que crean oportunas".

El segundo mensaje remitido el día 8 de marzo de 2001, a las 15:39 horas contenía el siguiente texto: "En mi caso sólo quería informar de la "posible" situación que se está dando, ya que yo he tenido noticias de gente que trabajo o ha trabajado para LIGSA . Creo que la solución sería que se pusieran en contacto con alguna de las personas que trabajan en la empresa y en último caso presentarse un día sin avisar para poder apreciar la situación real, sabiendo los días que realizan este tipo de operaciones. Esto se lo comento porque si la situación es cierta, yo no volveré a disfrutar de sus instalaciones y si el rumor o información se confirma, esta empresa de limpieza debería estar fuera del mercado al que intenta dar servicio.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece

FALLO

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Iván como autor de un delito de calumnias ya definido, que se le imputaba en autos, con declaración de oficio de las costas procesales ocasionadas.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Lavandería Industrial Lig SA.. se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien hizo las alegaciones que se contiene en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por la Magistrada de lo Penal al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por el plazo de días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado el Ministerio Fiscal y la representación de Iván .

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Compañía Mercantil recurrente se alza contra la sentencia de fecha 26 de Junio de 2003 alegándo los siguientes motivos de oposición:

  1. b)Error en la apreciación de las pruebas al omitirse en el relato de hechos probados una serie de extremos que quedaron debidamente acreditados y que cambiarian el signo del fallo judicial.

  2. d)Infracción de los articulos 205 y 208 del CP relativos a los delitos de injurias y calumnias.

Segundo

Para adentrarnos en el analisis del primer motivo Wel Tribunal quiere recordar que "el relato de hechos probados es la exteriorización del juicio de certeza alcanzado por la Sala sentenciadora del que deben formar parte todos los datos relativos a los hechos relevantes penalmente con inclusión muy especialmente de aquellos que pueden modificar o hacer desaparecer alguno de los...

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