SAP Tarragona 414/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2007:1289
Número de Recurso69/2004
Número de Resolución414/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCION SEGUNDA

Rollo 69/04

P.A. 70/2004 del Juzgado de Instrucción nº1 de Valls

S E N T E N C I A

Iltmos Sres. :

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADAS

Dña. MACARENA MIRA PICO

Dña. SARA UCEDA

En Tarragona, a 30 de mayo de 2007.

Visto en la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de Tarragona el procedimiento abreviado 70/04 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valls, seguido por presuntos delitos de detención ilegal, coacciones y amenazas, contra Aurelio, de nacionalidad marroquí, mayor de edad, casado, sin antecedentes penales, con documento identificador numero NUM000, y Juan María, de nacionalidad marroquí, mayor de edad, sin antecedentes penales, con documento identificador nº NUM001, representados por la Procuradora Sra. Amposta y defendidos por el Letrado D. Joseph Lucas Rodríguez, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial D. Xavier Jou Miravet y Ponente el Ilustrísimo Sr. D. ANTONIO CARRIL PAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciado el juicio oral se practicaron las pruebas integradas por las declaraciones de los acusados, las testifícales propuestas y documentales.

SEGUNDO

Finalizada la practica de la prueba el Ministerio Fiscal modifica su calificación en el sentido de retirar la acusación por el delito de detención ilegal y mantenerla por los de coacciones del articulo 172 y amenazas del articulo 169.2 ambos del C. P. de los que estimo autores, del primero de ellos a los dos acusados y del segundo a Juan María, con la concurrencia de la agravante de parentesco en ambos, solicitando la imposición de las penas de un año y nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, por el primero de los referidos delitos, y la de un año y seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena, por el segundo, y pago de las costas.

La defensa solicito la libre absolución de sus defendidos.

TERCERO

Concedida la palabra a las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

El Tribunal concedió la ultima palabra a los acusados y se declaro el juicio visto para sentencia.

Son hechos probados y así se declaran: Sobre las 12.30 del 30 de agosto de 2003, una patrulla de la Guardia Civil, alertada por la Policía Nacional de Reus que había recibido una llamada telefónica de Inmaculada, acudió al domicilio del cuñado de la comunicante, Aurelio, sito en DIRECCION000, polígono NUM002, parcela NUM003 de Alcober, donde encontró a los anteriormente referidos y Juan María, procediendo a identificar a los acusados y a trasladar a la menor a un centro de menores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados no son constitutivos de los delitos de coacciones y de amenazas de los que el Ministerio Fiscal hizo acusación.

Define el Código Penal el delito de coacciones en su art. 172 en el que se expresa que comete este delito "el que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto".

En el tipo objetivo, la acción consiste en impedir con violencia a otra persona hacer lo que la...

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