SAP A Coruña 94/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APC:2007:426
Número de Recurso62/2007
Número de Resolución94/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00094/2007

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 001

Rollo: RP 0000062 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000113 /2006

N U M E R O 94

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituída por los

Ilustrísimos Señores JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y D. LUIS MIGUEL MASIDE MIRANDA, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a 6 de Marzo de 2007.

En el recurso de apelación penal número 62/7 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago J.O. 113/6, sobre maltrato y coacciones, entre partes de la una como apelante Eugenio, y de la otra como apelado Marí Luz y el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago, con fecha 14 de Noviembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO, libremente, de los delitos de lesiones y maltrato en el ámbito familiar objeto de acusación, al acusado, Eugenio, declarando de oficio las dos terceras partes de las costas procesales causadas.

Y, debo CONDENAR Y CONDENO como autor penalmente responsable de un delito de COACCIONES en el ámbito familiar ya definido, al acusado, Eugenio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN con su accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE UN AÑO, y, como pena accesoria, la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE Y DE COMUNICARSE CON Marí Luz POR TIEMPO DE UN AÑO, así como al pago del tercio restante de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se reproduce en su integridad después de añadírsele lo siguiente:

"Con anterioridad al señalado día 10 de Octubre Marí Luz se había marchado del domicilio común a casa de sus padres, llevando consigo el automóvil Volkswagen Golf, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR