SAP Valladolid 67/2004, 2 de Marzo de 2004

PonenteFELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
ECLIES:APVA:2004:297
Número de Recurso5/2000
Número de Resolución67/2004
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00067/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002

Rollo : 1000005 /2000 Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MEDINA DEL

CAMPO

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO n? 0000001 /2000

SENTENCIA Nº 67/2004

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ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

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En VALLADOLID, a dos de Marzo de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado de Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, el Procedimiento 5/2000, procedente del Juzgado de Instrucción nº. 1de Medina del Campo, seguido por el delito de cohecho, contra D. Luis Francisco , mayor de edad, sin antecedentes penales, con instrucción y en libertad por esta causa, y contra D. Joaquín , mayor de edad, sin antecedentes penales, con instrucción y en libertad por esta causa; procedimiento en el que han sido partes, el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, y los citados acusados, D. Luis Francisco y D. Joaquín , representados por el Procurador D. Manuel Ángel Jiménez Herrera y defendidos por el Letrado D. Miguel Ángel Romo Comerón, habiendo sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente procedimiento ante el Tribunal del Jurado 1/2000del Juzgado de Instrucción nº 1 de Medina del Campo, se incoa por dicho Juzgado en virtud de denuncia contra dos guardias civiles de tráfico por solicitud de dinero a cambio de no extender boletín de denuncia. Tras la práctica de diligencias de prueba encaminadas a la investigación de los hechos, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de conclusiones provisionales de acusación por delito de cohecho, dándose traslado del mismo a la defensa de los acusados, que igualmente formuló su escrito de conclusiones provisionales. El Juzgado de Instrucción nº 1 de Medina del Campo dictó auto de apertura de Juicio Oral contra los acusados Luis Francisco y Joaquín por delito de cohecho, declarando órgano competente para el enjuiciamiento del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial, ante la que acordó emplazar a las partes.

  2. - Dentro del término del emplazamiento, se personaron las partes ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, proponiéndose por la defensa de los acusados, cuestiones previas, que fueron desestimadas por el Magistrado Presidente. Este dicta auto de Hechos Justiciables y señala para el comienzo de las sesiones del Juicio el pasado 20 de febrero de 2004 y hora de las 10,15.

  3. .- El día 23 de diciembre de 2003, y en Audiencia Pública, se procedió a la realización del sorteo de candidatos a Jurado previsto en el art. 18 de la Ley Orgánica reguladora del Tribunal del Jurado. En fecha posterior se realizó la vista para resolver las excusas y demás causas alegadas por los candidatos a Jurado, con el resultado que consta en dicha acta y los respectivos autos dictados por el Magistrado-Presidente.

  4. - El 20 de febrero de 2004, previa laselección correspondiente de los Candidatos a Jurado, quedó constituido éste, iniciándose el Juicio Oral y público que, continuo el día 23 de febrero y otros, practicándose las pruebas admitidas.

  5. - El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de cohecho del artículo 421, en relación con los arts. 419 y 420 del C. Penal, del que reputó autores a Luis Francisco y Joaquín , en quienes estimó no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y contra los que solicitó 120 euros de multa a cada uno de ellos e inhabilitación durante 2 años y costas, debiendo indemnizar a Gabriel en 15.000 escudos.

  6. .- La defensa de los acusados en escrito de calificación definitiva, solicito la libre absolución de los mismos.

  7. .- Tras...

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