AAP Madrid 21/2004, 16 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:384
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 289/03

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 35/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 MADRID

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 21/04

En la Villa de Madrid, a dieciséis de enero de dos mil cuatro.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Virginia Salto Maquedano, en nombre y representación procesal de Lorenzo, contra la sentencia dictada con fecha diecisiete de febrero de dos mil tres, en procedimiento abreviado 35/03 por el Juzgado de lo Penal nº 25 de los de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha diecisiete de febrero de dos mil tres se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 35/03 por el Juzgado de lo Penal nº 25 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron como hechos probados:

Resulta probado que el acusado D. Lorenzo en virtud de sentencia de separación dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 en fecha de 20 de Mayo de 1997, debía satisfacer en concepto de alimentos para sus hijos habidos durante el matrimonio con Sofía la cantidad de 342,58 euros mensuales, dejando de hacerlo desde Julio del 2000 hasta al menos Marzo del 2002.

A partir de la denuncia comenzó a pagar las cantidades mensuales más una cantidad a cuenta de la deuda y en la actualidad está todo pagado. No reclamándose por la denunciante cantidad alguna.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Lorenzo, como responsable en concepto de AUTOR de un delito continuado de impago de pensiones, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de catorce arrestos de fines de semana, y al pago de las costas procesales.

Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dña. Virginia Salto Maquedano en nombre y representación procesal de Lorenzo.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se modifican los que como tales se contienen en la Sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes:

Expresamente se declara probado que Lorenzo debía satisfacer a Sofía en concepto de alimentos para sus hijos comunes la cantidad de 342,58 euros mensuales a lo que venía obligado en virtud de sentencia de separación de 20 de mayo de 1.997 dictada por el juzgado de Primera instancia nº 28 de los de Madrid

Desde el mes de junio del año 2.000 dejó de abonar dicha cantidad por lo que Sofía instó la ejecución forzosa en el procedimiento civil consiguiéndose el embargo del sueldo de Lorenzo a partir de la mensualidad correspondiente a junio de 2.001, reteniéndole desde entonces principal y atrasos.

La denunciante no reclama cantidad alguna por haberse abonado al día de hoy estas cantidades y hallarse al corriente del pago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en...

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