AAP Madrid 73/2004, 28 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:1047 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 73/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
Rollo de Apelación nº 356-2003 RP
Juicio Oral nº 251/2003
Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid
SENTENCIA
Nº 73 / 2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 16ª
Ilmos. Sres.:
D. Miguel Hidalgo Abia
Dª Carmen Lamela Díaz
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid a 28 de enero de 2004.
VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 251/2003 contra la Sentencia de fecha 7 de julio de 2003 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 251/2003, interpuesto por la representación de don Jesús Luis, siendo parte apelada 24 de julio de 2003.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 7 de julio de 2003 que contiene los siguientes
HECHOS PROBADOS:
Jesús Luis, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, el día 2-3-2002, hacia las 4.00 horas realizó los siguientes hechos delictivos:
Fracturó la luna trasera derecha del vehículo R-....-AO que su propietario Rosendo había dejado estacionado en la calle Irún, próxima a la anterior, adueñándose de diversos efectos que fueron recuperados en poder del acusado excepto una raqueta de tenis infantil que no ha sido valorada. Los daños están tasados en 57,46 euros.
Fracturó el cortavientos trasero derecho del vehículo N-....-IK que su propietario Evaristo había estacionado en la C/ Irún, adueñándose de un mando a distancia de garaje que fue recuperado en poder del acusado. Los daños están tasados en 66,23 euros, no reclamados por su propietario.
Fracturó el cristal cortavientos trasero derecho del vehículo M-9436-VT propiedad de la empresa Lantia Marítima S.L., adueñándose de diversos efectos que fueron recuperados en poder del acusado. La empresa propietaria no reclama los daños.
Violentó el vehículo X-....-XH propiedad de Juan Ramón, estacionado en la calle Irún y se adueño de efectos que fueron recuperados en poder del acusado. Los daños están tasados en 45,95 euros.
Fracturó la luna trasera derecha del vehículo V-6941-GH que su usuario Vicente había dejado estacionado en el Paseo del Rey de Madrid, adueñándose de Objetos que fueron recuperados en poder del acusado. Los daños están tasados en 52,29 euros. El vehículo es propiedad de Díal Spania S.A.
Violentó el cortavientos de la puerta trasera izquierda del vehículo R-....-RR que su propietario Gregorio había dejado estacionado en el Paseo del Rey, adueñándose de diversos objetos de los que no pudo disponer al ser sorprendido por la policía en ése momento. Al acusado le fueron intervenidos los objetos sustraídos de cómo una navaja multiusos y otros utensilios similares que utilizó para forzar los vehículos. Los daños están tasados en 163,84 euros.
En el momento de la comisión de los referidos hechos el acusado tenía disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas como consecuencia de su adicción a sustancias estupefacientes.
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
FALLO:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Jesús Luis como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción a la pena de un año y 6 meses de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas del juicio.
En concepto de Responsabilidad Civil deberá indemnizar a Rosendo en 57,46 euros, a Juan Ramón en 45,95 euros, a Dial Spania S.A. en 52, 29 euros y a Gregorio en 163, 84 euros."
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Jesús Luis se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, no habiendo sido impugnado por parte alguna.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
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HECHOS PROBADOS
Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí...
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