AAP Madrid 554/2003, 4 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9504
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución554/2003
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACION Nº 257/03 RP

JUICIO ORAL Nº 419/02

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 554/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAMIRO VENTURA FACI

En Madrid a cuatro de septiembre de dos mil tres.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 419/02, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Miguel contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, de fecha veintitrés de abril de dos mil tres, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veintitrés de abril de dos mil tres, en el Procedimiento Abreviado ya mencionado, estableciendo como hechos probados que:

"Sobre las 15 horas 30 minutos del día 30.07.01 en la calle Torrelaguna a la altura del número 123 de Madrid coincidieron Miguel , con DNI NUM000 y sin antecedentes penales (folio 36), quien conducía el vehículo F-....-FJ , y Millán y Raquel con su vehículo F-....-AH . Tras un incidente de circulación Miguel salió de su vehículo y se dirigió al F-....-AH y tras proferir una serie de expresiones regresó a su vehículo para seguidamente volver a salir y dirigirse de nuevo al vehículo F-....-AH al que comenzó a dar patadas en su puerta delantera derecha causando daños, ante lo que salieron del vehículo Millán y Raquel produciéndose unas diferencias verbales tras las que regresaron a su vehículo y se introdujeron en el garaje de su domicilio en el número NUM001 de la CALLE000 aparcándolo en el nivel NUM002 en su correspondiente plaza, junto a su otro vehículo F-....-MF . Comoquiera que un vecino de ambos, Narciso , observara lo anterior y avisara a familiares de Miguel , quedó éste en la calle con dichos familiares y en un momento determinado regresó al interior de su vehículo y realizando de modo brusco e inopinado un giro de 360 grados en el que llegó a colisionar al menos con el vehículo G-....-JN propiedad de Donato que se hallaba correctamente aparcado y con el taxi G-....-ED propiedad de Juan Antonio cuya trayectoria interceptó, a gran velocidad impactó dirigiendo su vehículo contra las puertas del referido garaje que se hallaban cerradas e introduciéndose en el garaje, bajó hasta el nivel NUM002 impactando su dicho vehículo F-....-FJ contra el F-....-MF y el F-....-AH ambos vehículos propiedad de Millán y Raquel . Millán , Raquel , Juan Antonio y Donato manifestaron haber sido indemnizados y no tener que reclamar por concepto de los daños concretos ocasionados al F-....-AH (folio 53), al F-....-MF (folio 56), al Citröen G-....-JN (folio 60) y al G-....-ED (folio 375). Los daños causados en las puertas de acceso al garaje compartido por los números NUM001 y NUM003 de la CALLE000 (cuya comunidad se vió obligada a aumentar el servicio de vigilancia durante dos horas el mes de agosto, lo que le supuso un desembolso de 70.644 pesetas, esto es, 424,58 euros) fueron tasados en 3.533,28 euros con IVA (3.045,93 euros sin IVA), si bien fue aportada y obra en autos informe de los trabajos realizados por tal concepto por valor de 2.342,84 euros sin IVA (folios 252 y 358)."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente : "FALLO : Que debo condenar y condeno al acusado Miguel , con DNI número NUM000 , como autor penalmente responsable de un delito continuado de daños previsto en el artículo 263 del Código Penal conforme al artículo 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 24 meses de multa con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria (artículo 53 del Código Penal) de 12 meses, debiendo indemnizar a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000NUM001 -NUM003 en concepto de responsabilidad civil en 424,58 euros por gastos de vigilancia devengados y por los daños ocasionados en el valor en que se acredite en ejecución de sentencia, por en virtud de tasación pericial a la vista de la correspondiente documental acreditativa de su desembolso, por un mínimo de 2.342,84 euros incrementado en el IVA correspondiente y hasta un máximo de 3.533,28 euros. Ello con condena en costas incluídas las devengadas por las acusaciones particulares".

SEG...

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