SAP Málaga 163/2007, 13 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE GODINO IZQUIERDO |
ECLI | ES:APMA:2007:369 |
Número de Recurso | 34/2007 |
Número de Resolución | 163/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª |
SIGUIENTE:
Sección 1
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Fax: 951035253
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA.- SECCIÓN PRIMERA.
ROLLO DE APELACIÓN Nº 34 DE 2007.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MÁLAGA.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 518 DE 2004.
S E N T E N C I A Nº. 163
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Presidente.-
D. JOSE GODINO IZQUIERDO.
Magistrados.-
D. ENRIQUE PERALTA PRIETO.
D. DIEGO BUENO MEILAN.
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En la ciudad de Málaga, a trece de Marzo de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sala Primera de esta Audiencia, los presentes autos de juicio de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 9 de Málaga, seguidos con el nº. 518/04, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Felipe, con la asistencia del letrado Sr. Espejo Zurita.
Fue Ponente, el Magistrado Iltmo. D. JOSE GODINO IZQUIERDO.
Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia con fecha 14 de Diciembre de 2005 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Que el acusado Felipe, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, sobre las 16.00 horas del día 16 de mayo de 2003, con el exclusivo ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno, pegó una patada en la puerta trasera izquierda del turismo Audi-80, matrícula....-FL, que su propietario Luis Enrique, había dejado estacionado en la puerta del Bar Polideportivo de Cártama. El citado vehículo sufrió desperfectos, pericialmente tasados en 553,74 euros."; y al que le correspondió el siguiente fallo: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Felipe, como autor criminalmente responsable de un delito de daños, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DIEZ MESES A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y al pago de las costas procesales. Indemnizará a Luis Enrique en la cantidad de 553,74 euros, cantidad que devengará desde la fecha de la presente resolución el interés previsto en el art. 576 de la L.E.C. así como al pago de las costas procesales."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la libre absolución de su patrocinado. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentó el correspondiente escrito de impugnación en el que se pedía la confirmación de la sentencia y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
De nuevo y detenido examen de las actuaciones es procedente la...
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