SAP Zaragoza 257/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA GUARDO LASO
ECLIES:APZ:2006:1850
Número de Recurso339/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución257/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 257/06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a nueve de mayo de dos mil seis.

PRESIDENTE

D.JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS:

D.BEGOÑA GUARDO LASO

D.MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO

D. CARLOS LASALA ALBASINI /

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Iltrmos Srs que al margen se expresan ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm.128/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de esta ciudad, Rollo núm.339/05, seguido por delito daños contra Jesús, natural de Perarrua (Huesca), con domicilio en Cadrete, nacido el día 3 de Agosto de 1.960, hijo de José y de Amparo, con D.N.I. nº NUM000, sin que conste declaración expresa de insolvencia, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa de la que estuvo privado el día 19-10-04. Representado por la Procuradora Dña. Concepción Pérez Ferrer; y defendido por el Letrado D Francisco Javier Rubio Simón. En cuya causa es parte Acusadora: el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente en esta Apelación la Iltrma. Sra. Maria BEGOÑA GUARDO LASO, quien expresa el parecer de la S A L A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 6 de junio de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Jesús como autor responsable de un delito de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de ocho meses con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace la cantidad de 1.440 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y pago de las costas, debiendo indemnizar a la entidad "Inadar 77 S.L." en la cantidad de 4.000 euros e intereses legales.- Abónese al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "El acusado Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, Clemente y otra persona más, primeramente a su nombre y posteriormente a nombre de la mercantil "Plato Loco S.L." alquilaron en el año 1987 un local, sito en la actual Vía Universitas nº 19 casa 7 de Zaragoza, para instalar un bar. En dicho local, que lo alquilaron diáfano e incluso con suelo de obra los arrendatarios efectuaron las obras de acondicionamiento necesarias para el desarrollo de dicha actividad, para lo cual quedaron autorizados, pactándose además que los arrendatarios dejarían el local tal y como se encontraba al inicio del arrendamiento "no obstante lo cual quedarían en beneficio del arrendador las obras que a juicio del mismo supongan mejora del inmueble".- La parte arrendataria desarrolló dicha actividad durante 15 años hasta que en agosto de 2004 decidió rescindirlo por motivos económicos. A lo largo de este periodo de tiempo las partes suscribieron varios contratos de arrendamiento sobre el local, siendo el último el de fecha 1 de octubre de 1995, en el que se pactó que "el arrendatario recibe el local en su estado actual debiendo solicitar la aprobación expresa del arrendador para ejecutar obras" y que "el arrendatario dejaría el local tal y como se encontraba al inicio del arriendo".- El día 12 de octubre de 2004, tras haberse llevado los socios los bienes que eran de su interés, y como quiera que la entidad propietaria en ese momento del local "Inadar 77 S.L." lo había alquilado nuevamente y el acusado debía hacer entrega de las llaves al nuevo arrendatario, el acusado Jesús, entró en el local y con un palo golpeó puertas, paredes, sanitarios, espejos, mostrador, cocina, freidora, muebles de cocina, muebles frigoríficos, frigorífico expositor, la base de la televisión, y arrancó enchufes, el teléfono público, ocasionando destrozos en todo ello por un valor de 4.000 euros".

Hechos probados que como tales se aceptan y dan por reproducidos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación a instancia de Jesús ; expresando como motivos del recurso los que señalan en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a la parte contraria para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso. Repartida la causa a esta Sección; se formó Rollo y designó Ponente y señalamiento para votación y fallo el día 27 de abril de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Contra la sentencia condenatoria por un delito de daños e instalaciones y electrodomésticos incorporados por los arrendatarios al local destinado a bar sito en la Vía Universitas número 19, casa -7- de esta Ciudad donde estaba emplazado el "Bar Kontinental". Al haber sido causados desperfectos por el recurrente en las citadas instalaciones tasados en 4000€. Se alza la representación de la condenado entendiendo que no concurre el requisito subjetivo del dolo por parte del agente, estamos a presencia de una relación civil que en su caso los daños darían lugar a una hipotética indemnización a la liquidación de la relación arrendaticia. Ya...

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