AAP Madrid 852/2003, 7 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12273
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución852/2003
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 319/03

JUZGADO PENAL Nº 13 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 194/03

SENTENCIA Nº 852/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Dª. MARTA PEREIRA PENEDO

En Madrid, a 7 de Noviembre de 2003.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimotercera de esta Audiencia Provincial, juicio oral 194/03 procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid seguido, por delito de daños contra el inculpado Eugenio , venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del referido Juzgado con fecha 14 de julio de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que "El día 11 de octubre de 2001, Eugenio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, prendió fuero a una bolsa que contenía prendas de vestir y unos botes de spray y que se encontraba depositada a su disposición en el descansillo junto a la puerta de la vivienda sita en el piso NUM000NUM001 del nº NUM002 de la PLAZA000 de eta Capital, en el que él había estado residiendo junto con su hermano Sebastián y la madre de ambos, Montserrat , provocando un pequeño incendio que causó desperfectos en la puerta del citado domicilio, instalación eléctrica del mismo y mueble del recibidor, no reclamando por ello Montserrat , así como

en las paredes de la escalera del inmueble, ventanas de la escalera de los pisos 3º y NUM000 , puertas de acceso a los pisos 1º Dcha y 2º Dcha, ascendiendo dichos desperfectos a 3056'97 euros, por lo que la Comunidad de propietarios no reclama".

Su fallo, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Eugenio como autor penalmente responsable de un delito de daños previsto y penado en el art. 266.1º en relación con el art. 263 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas del presente juicio..

Una vez firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes".

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dichas apelantes representadas por el Procurador D. José Luis García Guardia, y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

SEGUNDO

El apelante estable como fundamentos del recurso, las siguientes alegaciones- Error en...

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