AAP Madrid 852/2003, 7 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:12273 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 852/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ROLLO RP Nº 319/03
JUZGADO PENAL Nº 13 DE MADRID
JUICIO ORAL Nº 194/03
SENTENCIA Nº 852/03
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
Dª. MARTA PEREIRA PENEDO
En Madrid, a 7 de Noviembre de 2003.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimotercera de esta Audiencia Provincial, juicio oral 194/03 procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid seguido, por delito de daños contra el inculpado Eugenio , venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del referido Juzgado con fecha 14 de julio de 2003.
En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que "El día 11 de octubre de 2001, Eugenio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, prendió fuero a una bolsa que contenía prendas de vestir y unos botes de spray y que se encontraba depositada a su disposición en el descansillo junto a la puerta de la vivienda sita en el piso NUM000NUM001 del nº NUM002 de la PLAZA000 de eta Capital, en el que él había estado residiendo junto con su hermano Sebastián y la madre de ambos, Montserrat , provocando un pequeño incendio que causó desperfectos en la puerta del citado domicilio, instalación eléctrica del mismo y mueble del recibidor, no reclamando por ello Montserrat , así como
en las paredes de la escalera del inmueble, ventanas de la escalera de los pisos 3º y NUM000 , puertas de acceso a los pisos 1º Dcha y 2º Dcha, ascendiendo dichos desperfectos a 3056'97 euros, por lo que la Comunidad de propietarios no reclama".
Su fallo, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Eugenio como autor penalmente responsable de un delito de daños previsto y penado en el art. 266.1º en relación con el art. 263 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas del presente juicio..
Una vez firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes".
Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dichas apelantes representadas por el Procurador D. José Luis García Guardia, y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.
El apelante estable como fundamentos del recurso, las siguientes alegaciones- Error en...
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