SAP Murcia 2/2003, 15 de Enero de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2003:112
Número de Recurso2/2003
Número de Resolución2/2003
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZDª. Dª. MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURAD. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Rollo núm. 2/03.

Apelación Penal.

SENTENCIA NÚM. 2 /2.003

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN Magistrados

En la Ciudad de Murcia a quince de Enero de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Iltma. Audiencia Provincial el procedimiento abreviado que por un delito de lesiones y daños se ha seguido en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lorca con el núm. 146/02 contra

Iván

. Habiendo sido partes en esta alzada, Iván

, como apelante, representado en el Juzgado por el Procurador D. Juan Manuel Cañizares Millán, siendo defendido en ambas instanciaspor el Letrado D. Jesús Teruel Ruiz, figurando como Letrado a efectos de citaciones y notificaciones en esta alzada D. Antonio Corbalán Máiquez; como impugnantes del recurso, la entidad WINTERTHUR SEGUROS, SA., en el Juzgado representada por el Procurador D. Pedro Gimeno Arcas, y defendida en ambas instancias por la letrada Dª Elisa Campoy López-Perea, y el MINISTERIO FISCAL, que ejercita la acción pública.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Iltmo. Sr. Magistrado, don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 25 de octubre de 2.002, sentando como hechos probados lo siguiente: "Primero.- Son hechos probados y así se declaran en la presente instancia, que sobre las 6 horas del día 1 de enero de 1.999 en el Pub denominado `

DIRECCION000

' ubicado en la C/ Álamo de Lorca, término municipal y partido judicial de Lorca, personas desconocidas arrancaron las puertas de los aseos, ubicados en el piso superior del pub, ante el ruido y requerido por personas, el propietario del establecimiento Baltasar

subió a la planta superior, y en ese momento se cruzó cuando bajaba el acusado Iván

, mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de otra persona desconocida, cuando el propietario del local apreció la existencia de los daños causados, bajó al local, y al ver al acusado que estaba en la barra del pub con otras personas se acercó al mismo, al tiempo que le requería si había sido él quien había realizado los daños, quien sin mediar palabra le propinó un bofetón para a continuación, mientras personas desconocidas le agarraban por la espalda, continuó propinándole patadas y puñetazos, al ver el incidente, el hermano de Baltasar

, Jose Carlos

, intervino para mediar y evitar la pelea recibiendo éste, de personas desconocidas un empujón que le hizo caer causándose una fractura del escafoides carpiano izquierdo que para sanar requirió rehabilitación funcional, curando en 124 días. Como consecuencia de las patadas y puñetazos resultó Baltasar

con lesiones, de luxación en hombro izquierdo y erosiones en la cara, que precisaron además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior consistente en nueva reducción de la luxación, colocación del vendaje, y rehabilitación, curando en 68 días con impedimento por igual tiempo, quedando como secuelas irritabilidad en hombro izquierdoque puede favorecer la aparición de nuevas luxaciones. = Una vez que cesó la agresión, Adolfo

se brindó a llevar al lesionado Baltasar

al hospital, para ello usó el vehículo Mercedes 240 D, matrícula Q-....-QT

, propiedad de su abuelo Leonardo

, de quien tenía autorización, estando en dicho menester en la calle Selgas, del casco urbano de Lorca, coincidieron Con un vehículo turismo marca Renault 19 de color rojo, ocupado por el acusado y demás personas desconocidas, que siguieron el trayecto al Mercedes, haciendo cambio de luces simultáneas hasta cuando llegaron a la altura de la calle Pérez Casas y calle San José, dicho vehículos les adelantó cruzándose en su trayectoria e impidiendo su continuación, momento en que el conductor del Mercedes Adolfo

, procedió a maniobrar dando la vuelta y se dirigió a Comisaría de Policía, y encontrándose realizando esa operación, los ocupantes del Renault 19, realizando esa operación, los ocupantes del Renault 19, arremetieronmarcha atrás, con ánimo de causar daños, al vehículo Mercedes llegando a colisionar con la parte lateral derecha, causando daños que han sido tasados en 151.136 Ptas., consiguiendo salir y personarse en Comisaría de Policía, procediendo a denunciar los hechos, siendo llevado el lesionado al Hospital Rafael Méndez en un vehículo policial. = Segundo.- La relación fáctica que antecede resulta probada en uso de la libre apreciación de la prueba que autoriza el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y teniendo en cuenta la obligación de razonar...

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