SAP Santa Cruz de Tenerife 802/2007, 14 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2007:2783
Número de Recurso219/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución802/2007
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 802 / 2007

ROLLO nº 219/2.007

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. JOAQUÍN ASTOR LANDETE

MAGISTRADAS:

Dª. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA

Dº FRANCISCO JAVIER MULER FLORES ( Ponente )

En Santa Cruz de Tenerife a catorce de Diciembre de dos mil siete.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Cuatro en el de Procedimiento Abreviado número 224/06, habiendo sido partes, de una y como apelantes, Dº Luis Enrique y Dº Pedro, representado por la Procuradora Sra. Oramas y asistido por la Letrada Dª Soledad Suárez Cruz, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MULER FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº Cuatro de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Abreviado nº 224/06, se dictó sentencia con fecha de 31 de Julio de 2.007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Pedro Y Luis Enrique, ya circunstanciados, como autores penalmente responsables de un delito de DAÑOS, asimismo ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de MULTA DE DIEZ MESES, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que, en su caso y a tenor de lo dispuesto en el art. 53 del CP., proceda, así como al pago proporcional de las costas procesales causadas.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a Pedro y a Luis Enrique, de la falta de lesiones de la que venian siendo acusados hasta el acto del juicio, con declaración de oficio, en este extremo, de las costas causadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que en hora cuya exactitud no ha podido determinarse con precisión pero, en cualquier caso, comprendida entre las 01:10 y las 01:30 horas aproximadas de la madrugada del 18 de septiembre de 2004, los hermanos y acusados Pedro y Luis Enrique, sin antecedentes penales el primero, y con antecedentes el segundo no computables a efectos de reincidencia, entraron, procedentes del local colindante, en el establecimiento denominado "Cafetería Royal", sita en el Nº 105 de gobierno de la calle Marqués de Celada, en el término municipal de La Laguna, negandose el encargado, Luis Andrés, a servirles, ante la actitud hostil de la que ambos desde un inicio hicieron gala, invitándoles a abandonar el establecimiento, reaccionando éstos, en un primer momento, profiriendo insultos y amenazas que acompañaban mediante golpes que propinaban en la barra de la cafetería, intentando uno de ellos, saltar por encima de la misma, hasta en dos ocasiones, logrando darle un cabezazo a Luis Andrés causándole un hematoma en la región frontal izquierda para cuya curación, en la que invirtió diez días, siete de los cuales fueron impeditivos, precisó de una sola asistencia facultativa, rompiéndole sus gafas graduadas, pericialmente valoradas en 285 euros, para...

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