AAP Madrid 286/2003, 17 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8781
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución286/2003
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Procedimiento Abreviado nº 191/02

Juzgado de lo Penal nº 21 Madrid

Rollo de Sala nº 171/02-S

Mª PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de

SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 286/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA /

PRESIDENTE

/

  1. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

    MAGISTRADOS

    /

    Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA /

  2. PASCUAL FABIÁ MIR

    /

    /

    En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil tres.

    VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 191/02, procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, seguido de oficio por un delito de denuncia falsa, contra la acusada María Inés , conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de la acusada, contra la sentencia dictada en fecha cinco de junio de dos mil dos; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, Carlos María , en calidad de acusación particular y dicha acusada, representados por los Procuradores D. Fernando Rodríguez Jurado-Saro y D. Jaime Gafas Pacheco y defendidos por los Letrados D. Gonzalo Esquer Rufilanchas y Dª. Marta García Velázquez, respectivamente; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, con fecha cinco de junio de dos mil dos, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"

  1. María Inés , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , el día 22-05- 2000 presentó denuncia en la Comisaría de San Blas de Madrid, relatando que entre las 19 horas del día 21-05-2000 y las 8 horas del día 22-05-00 le había sido sustraído por parte de personas desconocidas el vehículo Y-....-FF cuando se hallaba estacionado en la C/ Rodríguez Ayuso de Madrid, lo que motivó la incoación de Diligencias Previas 3834/00 del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, en los que se dictó auto de sobreseimiento provisional en fecha 25-05-00.

    El 27-06-00 detuvieron a Carlos María como usuario del vehículo sin que conste qué resolución ha recaído en dichas diligencias.

  2. El día 12-09-2000 la acusada denunció, esta vez a Carlos María alegado que este señor le ofreció la concesión de una administración de Lotería y Apuestas del estado, y así y en concepto de adelanto le entregó un cheque por importe de 2.000.000 pesetas, lo que motivó la incoacción de Diligencias Previas 6089/00 en el Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, en el que declaró en fecha 08-11-2000 María Inés manteniendo que la cantidad no le había sido reintegrada, aportando el denunciado Sr. Carlos María documento que acredita que en fecha 10- 05-2000 entregó cheque nominativo a María Inés por importe de 2.000.000 pesetas, lo que fue ratificado por Caja Madrid quien informó que tal cheque fue ingresado en la C/ Nº NUM001 el 16-05-2000, cuenta abierta a nombre de María Inés , tales Diligencias concluyeron con auto de fecha 30-11-2000 de sobreseimiento provisional".

    Y cuyo "FALLO" dice:

    "Que debo condenar y condeno a María Inés como autora de un delito de denuncia falsa, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros y mitad de costas, sin incluir las de la acusación particular y absolver del delito de simulación de delito declarando la mitad de las costas de oficio.

    Abónesele todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por María Inés y por Carlos María , se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando aquélla la absolución del delito por el que ha sido condenada en base a la infracción de la presunción de inocencia y error en la apreciación de las pruebas. Por la acusación particular se solicitó la condena por delito de simulación del delito, y la imposición por ese delito y el de denuncia falsa, de la pena que refiere en su escrito y la indemnización de los daños y perjuicios.

TERCERO

Admitidos los recursos y efectuado los traslados a las demás partes, se remitieron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose para su resolución el día 15 de los corrientes.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, procediendo añadir al apartado B), que si bien la aportación por Carlos María del referido documento permitió que se archivaran las diligencias incoadas por la denuncia formulada contra él por haber ofrecido a la acusada la concesión de una Administración de Loterías y Apuestas del Estado a cambio de una cantidad económica; ésta ha acreditado la veracidad...

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