SAP Cádiz 88/2002, 15 de Julio de 2002

PonenteJUAN JAVIER PEREZ PEREZ
ECLIES:APCA:2002:1976
Número de Recurso84/2002
Número de Resolución88/2002
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Javier Pérez PérezDª. Dª. Marta Pérez Rubio Villalobos

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima, con sede en Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna.

D. Juan Javier Pérez Pérez.

Dña. Marta Pérez Rubio Villalobos.

Rollo de Apelación n° 84/2002.

Procedimiento Abreviado n° 612/2001 del Juzgado de lo Penal n° 2 de Algeciras.

Diligencias Previas n° 1505/2000 del Juzgado de Instrucción n° 6 de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 88/02

En la ciudad de Algeciras, a quince de julio de dos mil dos.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Abreviado y Diligencias previas igualmente referenciadas, seguido por un posible delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Miguel , representado por el Procurador Sr. Ramos Burgos, contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2.002 del Juzgado de lo Penal antes referenciado; siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de referencia dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo Fallo literalmente dice:

Que debo condenar y condeno al acusado Miguel , como responsable en concepto de autor de un delito contra el derecho de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis, párrafo primero, del Código Penal, sin que concurran en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses, a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.1° del Código Penal, en caso de impago por insolvencia acreditada, y pago de las costas procesales.

Respecto al vehículo intervenido, propiedad del acusado, matrícula DE-....-DB , se mantiene la medida cautelar de intervención, hasta tanto se haga frente a las responsabilidades civiles a que ha sido condenado, para luego verificado que sea, en su caso, resolver sobre el destino final del mismo.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Miguel ; admitido a trámite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, sin celebración de vista, que no ha sido considerada necesaria por las partes, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que se sustituye por la siguiente:

Que el acusado Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 6 de noviembre de 2.000, sobre las 01'00 horas, fue detenido por la Guardia civil cuando, acompañado por Juan , conducía su vehículo, marca Seat Toledo, matrícula N-....-NX , a la altura del punto kilométrico 102'00 de la carretera N-340, término municipal de Algeciras.

En el referido vehículo viajaban asimismo dos ciudadanos marroquíes que carecían de la documentación necesaria para residir en España; no consta que el acusado conociera estas circunstancias, ni que intentara facilitar la entrada y estancia ilegal de dichas personas en España.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado impugna la sentencia que le condenó como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, del art. 318 bis 1) del Código Penal, alegando contra la sentencia un único motivo consistente en error en la valoración de la prueba.

Para resolver este recurso debemos partir de un dato esencial: por sentencia de esta Sala de 15-5-2002 se resolvió un recurso formulado por Juan contra la sentencia que le condenaba por participar en los mismos hechos por los que ahora ha sido condenado Miguel . En aquél caso se estimó el recurso, absolviéndose al recurrente. Puesto que buena parte (no toda) de la argumentación expuesta en aquélla sentencia es aplicable al caso que nos ocupa, por razones de coherencia los argumentos tenidos en cuenta en ambos casos son sustancialmente análogos, y el resultado final el mismo, la estimación del recurso y absolución del acusado,...

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