SAP Santa Cruz de Tenerife 114/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2007:557
Número de Recurso5/2006
Número de Resolución114/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

S E N T E N C I A nº 114

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Rubén Cabrera Gárate

MAGISTRADOS

D. Juan Carlos Toro Alcaide (Ponente)

D. José Luis González González

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 2 de marzo de 2007 Vista, en nombre de S.M. el

Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Sumario nº Sumario nº4/05 nacido de Diligencias Previas nº 960/2005 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granadilla, Rollo nº5/06 de esta Sala, por el delitos contra los Derechos de los extranjeros, contra:

  1. - Jaime, de 29 años de edad, nacido en Ghana, de estado civil casado, de profesión pescador, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 17-III-2005, y defendido por D. Francisco José Valdivia Palau y asistido de interprete de inglés D. Roberto, con D.N.I. nº NUM000.

  2. - Jose Ángel de 39 años de edad, nacido en Ghana, de estado civil casado, de profesión granjero sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 10-III-2005, defendido por D. Jesús Ángel y asistido del intérprete de inglés D. Roberto, con D.N.I.nº NUM000.

  3. - Alfonso de 42 años de edad, nacido en Ghana, de estado civil casado, de profesión taxista, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 17- III-05, defendido por la letrada Dñª Mercedes Zerolo Álvarez y asistido del intérprete de inglés D. Roberto, con D.N.I.nº NUM000

  4. - Gaspar, de 28 años de edad, nacido en Kenya, de estado civil soltera, de profesión peluquera, vecina de Santa Cruz de Tenerife, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, defendido por el letrado D. Francisco José Valdivia Palau y asistidos del intérprete de inglés D. Roberto, con D.N.I.nº NUM000.

  5. - Rogelio de 43 años de edad, nacido en Ghana, vecino de Santa Cruz de Tenerife, de estado civil casado, de profesión construcción, natural de Ghana, vecino de Santa Cruz de Tenerife, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa defendido por El letrado D. Francisco José Valdivia Palau y asistidos del intérprete de inglés D. Roberto, con D.N.I.nº NUM000

  6. - Pedro Enrique de 30 años de edad, nacido en Ghana, vecino de Santa Cruz de Tenerife, de estado civil soltero de profesión mecánico, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, defendido por el letrado D. Pedro Julio Andrés Arranz y asistidos del intérprete de inglés D. Roberto, con D.N.I.nº NUM000

En esta causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Srª. Dñª Carmen Almendral Parra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya dicho, instruyó sumario por delito contra los derechos de los extranjeros contra la salud pública contra los denunciados y, tras la correspondiente investigación, dictó auto de procesamiento contra las mismas, concluyó la causa y la elevó a la Audiencia por ser la competente para el enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los procesados Jose Ángel, Jaime, Alfonso, Gaspar, Rogelio y Pedro Enrique,, se acordó la apertura del juicio oral, cuya vista se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de las procesadas y de sus abogados defensores que se celebro los días 28 de febrero y 2 de Marzo de 2007, siendo designado ponente Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Toro Alcaide...

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas acuso a los Procesados Jose Ángel, Jaime y Alfonso por delitos contra derechos de los extranjeros previsto y penado en el Art. 318 bis y del Código Penal, como autores sin concurrir causa modificativa solicitó se les impusiera a cada uno de ellos las penas de 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y ; con condena a abonar por iguales partes las costas del procedimiento.

Ademas acuso a los Procesados Gaspar, Rogelio y Pedro Enrique por delitos contra derechos de los extranjeros previsto y penado en el Art. 318 bis y del Código Penal, como autores sin concurrir causa modificativa solicitó se les impusiera a cada uno de ellos las penas de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y ; con condena a abonar por iguales partes las costas del procedimiento.

Interesó también el abono a los procesados el tiempo en que hayan permanecido privados de libertad por esta causa.

TERCERO

Se intereso por las defensas de los procesados Jose Ángel, Jaime, Alfonso, Gaspar, Rogelio y Pedro Enrique en conclusiones definitivas su disconformidad con las del Ministerio Fiscal, la absolución de sus defendidos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que los acusados Jose Ángel con NIE nº NUM001, mayor de edad nacido el día 26 de octubre de 1977, Jaime con NIE nº NUM002, mayor de edad nacido en 1962 y Alfonso con NIE nº desconocido, mayor de edad y nacido en 1964, todos ellos sin antecedentes penales, de mutuo acuerdo trasladaron inmigrantes africanos desde África hasta las costas de Tenerife.

De este modo en fecha indeterminada a principios de 2005 los procesados Jose Ángel, Jaime y Alfonso, realizando funciones de Segundo capitán, maquinista y capitán respectivamente, embarcaron en costa de Marfil y cabo verde a un total de 227 personas ( 4 mujeres y 223 hombres), en el barco "Ille D'olone", a cambio de una cantidad que oscilaba entre 1000 y 1800 euros por pasajero.

El Barco "Ille D'olone", carecía de bandera o matricula, no reunía las condiciones mínimas de seguridad exigidas para la navegación, no funcionaba el motor ni sistema de bombeo, por lo que los ocupantes tuvieron que achicar el agua que penetraba usando cubos. Durante el viaje, los pasajeros se encontraban hacinados en la bodega y dormían apoyados los unos sobre los otros, moviéndose solo para realizar sus necesidades fisiológicas, comiendo escasas galletas trituradas y bebiendo agua desalada. Desde el tercer día de viaje los pasajeros comenzaron a sufrir vómitos y mareos.

Sobre las 5:30' del día 5 de febrero de de 2005 al avistar las costas de Tenerife, los procesados Jose Ángel, Jaime y Alfonso, huyeron del barco en una zodiac que abandonaron en el poris de abona, dejando a la deriva y sin apenas agua al resto de los ocu8panters, que hubieron de ser rescatados por agentes de la Guardia civil en las inmediaciones del lugar denominado Tajao del pago de Arico.

Tras huir del lugar los tres procesados se dirigieron al piso sito en calle DIRECCION000 NUM003 en San Matías (del Barrio de Taco), donde habitaban los también procesados Gaspar con pasaporte de Kenia nº NUM004, mayor de edad y nacida en enero de 1976 y Rogelio con NIE nº NUM005 y...

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