SAP Valladolid 45/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2004:137
Número de Recurso42/2004
Número de Resolución45/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMEROD. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍADª. Dª. MARÍA TERESA GONZÁLEZ CUARTERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00045/2004

APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 42/04

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 366/02

JDO. DE LOPENAL nº DOS de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 45/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARÍA TERESA GONZÁLEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a treinta de enero de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº DOS de VALLADOLID, por delito contra las derechos de los trabajadores e imprudencia grave,seguido contra Juan Miguel , Fernando y CIA. DE SEGUROS BILBAO, siendo partes, como apelantes las mismas partes acusadas, defendidas por las Letradas Sras. Serrano Alonso, Campo Francisco y Bolón Rodríguez y representados por los ProcuradoresSra. Llopis Martínez, Sr. Sanz Rojo y Sr. Callejo Gómez y, como apelados, el Ministerio Fiscal y Eugenia , defendida por el Letrado Sr. Martín Casado y representada por la Procuradora Sra. Santos Gallo, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez JDO. DE LO PENAL nº DOS de VALLADOLID, con fecha 22 de octubre de 2.003, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: " ÚNICO .- Son hechos que se declaran probados que Juan Ignacio , nacido el 9-9-83, contaba con 16 años de edad, cuando el día 11-7-00 trabajaba sobre las 18 horas en una obra en la parcela 147-A 13 de Parquesol, en esta ciudad consistente en la edificación de una vivienda unifamiliar siendo el contratista el acusado Juan Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales que había llegado a un acuerdo con Fernando (que era el empresario que había contratado a Juan Ignacio ) para realizar una subcontrata.

El citado Juan Miguel no había cumplido ninguna de las obligaciones que la legislación prevé sobre medidas de seguridad en el trabajo reguladas en el R.C. 1627/97 de 24 de octubre. En concreto, ni siquiera se había realizado el preceptivo Plan de Evaluación de Riesgos Laborales (que se hizo con posterioridad a los hechos que luego se narran), ni, en concreto, se había realizado la obligada evaluación específica de riesgos que se impone previamente a la incorporación de un menor (como Juan Ignacio ) al trabajo.

Como consecuencia de todo ello, no existía ninguna medida de prevención de accidentes con el consiguiente peligro para todos los trabajadores, faltando los medios materiales adecuados para evitar accidentes.

En la obra actuaba como encargado el también empleado de Juan Miguel y asimismo acusado Rogelio , mayor de edad y sin antecedentes que no se encontraba en la obra en la tarde del día 11-7-00. En concreto, el día citado el menor se encontraba en la planta sótano del edificio a una altura aproximada de tres metros del foso. En dicha planta y como consecuencia de los incumplimientos antes citados no existía ninguna medida de protección colectiva que evitase el riesgo de caída (como redes o barandillas) ni se había facilitado cinturón de seguridad al trabajador. De ese modo, en un momento dado se produjo un resbalón de Juan Ignacio , que cayó al foso produciéndose lesiones consistentes en fractura de cúbito y radio desplazada en la muñeca izquierda de la que tardó en curar 100 días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y precisando tratamiento médico-quirúrgico consistente en cirugía, férula y rehabilitación. Le quedan como secuelas diversas cicatrices y marcas que se estiman se harán menos perceptibles con el tiempo, y que, en su conjunto, se valoran como perjuicio estético ligero.

Juan Miguel tenía concertada póliza de seguros con SEGUROS BILBAO que amparaba supuestos como el presente."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Miguel como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y MULTA DE OCHO MESES con una cuota diaria de seis euros; y como autor de un delito de lesiones imprudentes a la pena de ARRESTO DE SIETE FINES DE SEMANA DE ARRESTO, inhabilitación especial durante un año para elejercicio de la construcción, y a que indemnice solidariamente con la Cía. de Seguros Bilbao a Juan Ignacio en 8.000 ¤ devengando dicha cifra el oportuno interés legal y declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Fernando , condenándoleal pago del 75 % de las COSTAS de este juicio, incluidas las de la Acusación Particular; y que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Rogelio del delito de lesiones imprudentes de que venía siendo acusado, declarando de oficio el 25 % de costas restante"

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado y del responsable civil directo y subsidiario respectivamente, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Tres son los recursos de apelación que se interponen contra la sentencia dictada en la presente causa por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito de imprudencia grave.

  1. Recurso que formula el condenado principal Juan Miguel :

    Dicho recurso se basa en que el recurrente cumplía con todas las normas de prevención de riesgos laborales, que la obra en cuestión tenía todos los medios de protección y que los mismos se encontraban a disposición de todos los trabajadores, por lo que a su juicio, se ha producido un error en la aireación de las pruebas, con la consiguiente infracción del precepto penal aplicado.

    Como indica, entre otras muchas, la STS 1233/2002 de 29 de julio, "el tipo penal que se comenta está incluido en el Título XV "De los Delitos contra los derechos de los Trabajadores", de nueva creación en el vigente Código Penal que supone el reconocimiento de un interés susceptible de protección, la clase trabajadora en cuanto tal, como sujeto de derechos, incluyendo en dicho título -artículos 311 a 318- el catálogo de acciones que atentan contra los trabajadores en...

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