SAP Murcia 25/2007, 9 de Octubre de 2007
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2007:2198 |
Número de Recurso | 7/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 25/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00025/2007
Rollo núm. 7/07.
P. Abrev. núm. 16/05.
S E N T E N C I A NÚM. 25/2.007
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a nueve Octubre de dos mil siete.
Visto en Juicio oral, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Caravaca de la Cruz, incoado con el núm. de rollo 7/2.007, sobre delito contra derecho de los trabajadores, contra Luis Pablo, con D.N.I. NUM000, nacido el día 5 de julio de 1.948, hijo de Ramón y de Rosa, natural y vecino de Caravaca, C/ DIRECCION000 núm. NUM001, NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia e instrucción no constan, privado de libertad por esta causa desde 27 abril de 2.004 hasta 17 de mayo de 2.004, representado por el procurador Sr. Aledo Martínez y defendido por el letrado Sr. López García, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la decisión del Tribunal.
El Ministerio Fiscal, al inicio del Juicio Oral, modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de calificar los hechos procesales como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312 núm. 2 y otro del artículo 316, ambos del Código Penal, conceptuando responsable criminalmente de los mismos, como autor, al acusado Luis Pablo, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió que se le impusiera la pena de dos años de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de 30 euros por el primero, y la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de 30 euros por el segundo, así como la inhabilitación para el ejercicio de profesión, industria, oficio o comercio durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas.
El acusado manifestó su conformidad con los hechos así como con la pena solicitada por la acusación pública y su letrado no consideró necesaria la continuación del juicio.
ÚNICO.- Son hechos probados y por conformidad de las partes así se declara, que el acusado, Luis Pablo (D.N.I. NUM000 ), nacido el 5 de julio de 1.948 y sin antecedentes penales, como responsable de una empresa clandestina, que sin figurar inscrita en la T.G.S.S. ni observar el resto de las obligaciones fiscales, laborales, sanitarias, etc., empresario se venía dedicando profesionalmente a la actividad de manipulación de la fresa en una nave sita en el Polígono El Salvador de Caravaca de la Cruz.
En visita de inspección girada el 27 de abril de 2.004 por funcionarios de la Inspección de Trabajo, Guardia Civil y Policía Judicial se comprobó que en dicho centro el acusado empleaba a 11 extranjeros que no alcanzaban la edad mínima legal de 16 años, así como otros 424 extranjeros (rumanos, búlgaros, polacos, letones, lituanos, colombianos, ecuatorianos, bolivianos y marroquíes) que carecían del permiso de trabajo y residencia que les habilitase para ejercer...
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