SAP Barcelona 266/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteBIBIANA SEGURA CROS
ECLIES:APB:2007:1161
Número de Recurso261/2006
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución266/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Rollo 261/06

Procedimiento Abreviado 84/05

Jdo. Penal nº 6 Barcelona

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Dª Maria Dolores Balibrea Pérez

Dª Bibiana Segura Cros

En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de Marzo de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación, el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado, seguido con el nº 84/05 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona por un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de lesiones contra Lucas y la entidad INSTALACIONES DE TELEFONIA TELICA S.L. representados por el Procurador D. Carlos Arcas Hernández y defendido por la Lda. Dña. Jurith Arribas Cuscó, contra SEIRT S.A.U. (Sociedad Española Instalaciones de Redes Telefónicas S.A.) y WINTERTHUR S.A. representados por el Procurador D. Joaquim Sans Bascu y defendidos por el Letrado D. Agustí Melich Frexedes, contra AUNA TELECOMUNICACIONES S.A. representada por el Procurador D. Isidro Marín Navarro y defendida por la Letrada Dña. Ana Osorio Muñoz, contra OCASO S.A. representada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís y defendida por el Letrado D. Emilio Janer de Novoa Damiá, contra MUSSINI S.A. representada por el Procurador D. Antonio M. de Anzizu Furest y defendida por la Letrada Dña. Ana Osorio Muñoz, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando Eusebio como acusación particular representado por el Procurador D. José Manuel Luque Toro y defendido por el Letrado D. Miguel A. Lomba Abenia, y actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de Lucas e Instalaciones de Telefonía Telica S.L. y de Seirt S.A.U y Winterthur Seguros Generales S.A., adhiriéndose al recurso de éstas dos últimas entidades Auna Telecomunicaciones S.A, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Octubre de 2006, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Lucas, como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores tipificado en el art. 316 CP en concurso ideal con un delito de lesiones del art. 152,1, CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, por el primero de los delitos, de 12 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de lesiones, la pena de 8 fines de semana de arresto. Debiendo abonar las costas causadas. El penado indemnizará a Eusebio por las lesiones y secuelas en la cantidad de 3.081 euros. Se declara la responsabilidad civil directa de la entidad Winterthur S.A. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades Instalaciones de telefonía Telica S.L; Seirt S.A.U y Cable Televisio de Catalunya, actualmente Auna Telecomunicacio-nes S.A."

SEGUNDO

Admitidos los recursos y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación y celebración de los presentes recursos se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada cuyo texto se da aquí por reproducido en lo que no se oponga a lo que se manifieste en la presente resolución.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Recurre la representación de Lucas e Instalaciones de Telefonía Telica S.L, alegando disconformidad con los hechos probados, falta de motivación de la sentencia, error en la valoración de la prueba, quebranto del principio de presunción de inocencia, quebranto del principio ne bis in idem, falta de motivación de la determinación de las penas y falta de proporcionalidad de éstas.

SEGUNDO

Seirt S.A.U y Winterthur Seguros Generales S.A., basan su recurso en error en la apreciación de la prueba, y alegan que no es aplicable el art. 120,3 CP. A dicho recurso se adhirió Auna Telecomunicaciones S.A."

TERCERO

Entrando a analizar las alegaciones efectuadas por Lucas e Instalaciones de Telefonía Telica S.L, esta Sala no comparte la conclusión a la que llega el recurrente en cuanto al alegato probatorio.

La sentencia recurrida construye su relato de hechos probados partiendo de la prueba practicada en el acto del juicio oral, valorada por el Juez sentenciador desde la independencia e imparcialidad que le corresponden y que nadie cuestiona, y desde la posición de privilegio que para ello ostenta en virtud de la inmediación procesal. Las conclusiones así alcanzadas solo podrían ser objeto de revisión, de resultar ilógicas, arbitrarias o irregulares, lo que no ocurre en el presente caso.

De cualquier forma, y a fin de dar respuesta a las cuestiones alegadas por el recurrente, debemos en primer lugar, en cuanto a las llamadas telefónicas manifestar que este Tribunal tras visionar el CD soporte del acto de juicio oral no tiene duda alguna de que por el trabajador accidentado se efectuaron varias llamadas, la primera de ellas a Sebastián manifestándole que no podía efectuar la instalación pues carecía de llaves del edificio colindante y por tanto no podía acceder al mismo, y posteriormente efectuó varias llamadas al acusado Lucas, ello se desprende de la declaración de la víctima, de la del Sr. Sebastián que manifiesta que el Sr. Eusebio le llamó para decirle que no podía acceder al n° 48 de la calle Casanovas con lo que le dio la orden de llamar a Menta para que le dieran el K.O; de la del propio acusado que manifiesta haber recibido varias llamadas si bien no recuerda cuantas y de la declaración del perito Carlos Francisco, Inspector de Trabajo, que dijo que al realizar el acta de la inspección de trabajo entre otros elementos se basaron en el detalle de llamadas efectuadas desde el teléfono móvil del accidentado el día del accidente, detalle emitido por la Compañía Telefónica. En el acto del juicio y a preguntas de la defensa, el Sr. Carlos Francisco manifestó expresamente que la documental en la que se relacionaban las llamadas telefónicas fue aportada a la Inspección de Trabajo por la entidad Telica. En dicha documental, según se refleja en el Acta de Inspección (folio 204 Tomo I) se recogen llamadas a las 15,18 horas, a las 16,13, a las 17,06, a las17,49 y a las 18,23 horas al número de...

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