AAP Madrid 379/2004, 30 de Abril de 2004

ECLIES:APM:2004:6195
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución379/2004
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 131/04

JUZGADO PENAL Nº 1 DE ALCALA DE HENARES

J. O Nº 507/00

SENTENCIA Nº 379/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 30 de Abril de 2004.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimotercera de esta Audiencia Provincial, juicio oral 507/00, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, seguido por delito contra los derechos de los trabajadores, contra el inculpado Millán, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 16 de enero de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que "En noviembre de 1999, Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, era DIRECCION000 y DIRECCION001 de la empresa PLAY BOL S.A., que él había contribuído a fundar en 1977.

Daniel, desde la creación de la mencionada empresa, que se dedicaba a la fabricación de bolsas de plástico, dirigía la misma. En la fecha señalada, noviembre de 1999, un 33% de las acciones de la empresa pertenecían a Daniel, otro 33% de las mismas pertenecían a Braulio, que además se encargaba del almacén y entrada y salida de mercancías y materia prima a la fábrica, siendo a su vez DIRECCION001 y otro 33% de las acciones pertenecía a la esposa de Luis Pablo, el cual, como economista, colaboraba en la gestión económica de la empresa y era DIRECCION001 de la misma. La empresa en la fecha mencionada era una empresa y era DIRECCION001 de la misma. La empresa en la fecha mencionada era una empresa saneada, que facturaba unos ochocientos millones de pesetas anualmente.

En el mes de julio de 1999, Luis Pablo cuya esposa era hermana de la mujer de Daniel, propuso e un cambio en el modo de administración de la sociedad, que hasta ese momento se regía por el sistema de firma solidaria de los administradores, siendo Daniel el que en la práctica administraba el negocio en solitario. Dicho cambio consistía en establecer el régimen de mancomunidad de dos firmas. Ante esta propuesta, Daniel exigió que si se cambiaba el sistema originario, se estableciera un régimen de mancomunidad a tres firmas, aunque dejando a bien claro a sus socios que estimaba dicho modo de administración inoperante. Finalmente, se estableció el sistema de mancomunidad a tres firmas.

Con posterioridad a dicho cambio en el sistema de administración de la empresa, los socios visitaron las entidades bancarias con las que trabajaba la empresa, a fin de comunicar la exigencia de que todo movimiento estuviera autorizado por la totalidad de los socios.

Daniel, por aquellas fechas comenzó a plantear a sus socios la necesidad de acabar con la sociedad, realizando ofertas de compra de las participaciones de estos en la empresa, sin que sus ofertas fueran aceptadas.

A finales de noviembre de 1999, Jose Francisco, que trabajaba en la empresa realizando labores comerciales y de administración, presentó a Daniel los cheques de los salarios de los trabajadores de PLAY BOL S.A., ya firmados por los socios Luis Pablo y Braulio, a lo que el acusado manifestó que no iba a firmar esos cheques ni ningún otro documento. Ante esta circunstancia, Jose Francisco avisó a Luis Pablo Y Braulio, a lo que el acusado manifestó que no iba a firmar esos cheques ni ningún otro documento. Ante esta circunstancia, Jose Francisco avisó a Luis Pablo, el cual se puso en contacto con el acusado, tratando de conseguir que el mismo cambiara de actitud y firmara los cheques, sin lograr nada.

El día 29 de noviembre de 1999, los dos trabajadores a los que Daniel informó previamente de su intención, delegados sindicales de UGT en la empresa, Marí Trini y Carlos Miguel, comunicaron a los demás trabajadores que no iban a cobrar el sueldo en su día, en una asamblea que fuer interrumpida por Luis Pablo, sin que diera tiempo a deliberar y tomar decisiones. Los mencionados delegados sindicales expresaron a los trabajadores que Daniel había dicho que se solucionaría pronto el tema. El día 14-12-1999 se celebró una asamblea a propuesta de Marí Trini y Carlos Miguel y se planteó de nuevo la cuestión a los trabajadores. En la mencionada fecha los trabajadores aún no había cobrado el salario de noviembre.

El día 30-11-1999, Luis Pablo y Braulio requieren notarialmente a Daniel a fin de que suscribiera los cheques de pago de salarios de los trabajadores de PLAY BOL S.A. y el resto de los documentos de tráfico mercantil de la sociedad, así mismo le requirieron para que convocara Consejo de Administración para el 3- 12-1999, a ser posible. Daniel no dio respuesta a dicho requerimiento.

El mismo día 30-11-1999, Braulio requirió notarialmente a Daniel a fin de que fuera convocada urgentemente Juan General Extraordinaria de Accionistas. El acusado no dio respuesta a dicho requerimiento.

El día 3-12-1999, Daniel denunció en la Guardia Civil que Luis Pablo la había sustraído pagarés efectos y valores por importe aproximado de ochenta millones de pesetas y 250.000 pesetas en efectivo, esto último propiedad particular del denunciante. Como consecuencia de dicha denuncia, el día 7-1-2000, Luis Pablo declaró en la Comandancia de la Guardia Civil y manifestó que Daniel, al negarse a firmar cualquier ingreso o pago de la empresa PLAY BOL S.A, había impedido que los trabajadores cobraran su salario y estaba llevando a la empresa al cierre, afirmando que había requerido a Daniel para que convocara una reunión del Consejo de Administración que presidía y Daniel se había negado y también le habían requerido para que convocara Juan General Extraordinaria de Accionistas, negándose igualmente el acusado. Finalmente Luis Pablo solicitaba con carácter urgente que se incoara una causa contra Daniel por estos hechos y se tomaran medidas cautelares para salvar la empresa, incluida la intervención de la misma, al tratarse de una empresa saneada.

El 9-12-1999, Daniel requirió notarialmente a Luis Pablo a fin de que éste pusiera a su disposición una larga lista de documentos de PLAY BOL S.A y para que subsanase deficiencias e irregularidades que la empresa tenía en prevención de riesgos laborales.

Con fecha 3-1-2000, Luis Pablo y Braulio, vía buro fax, remitieron nuevo requerimiento a Daniel a fin de que éste firmara una serie de documentos entre los cuales estaban los cheques de los salarios y reiteraban los requerimientos realizados anteriormente.

El 19-1-2000, se dictó auto por el cual se decidió designar a ÍñigoDIRECCION002 de PLAY BOL S.A., ante la negativa de Daniel de administrar la sociedad.

El 20 de enero de 2000 Luis Pablo y Braulio formularon querella criminal contra Daniel, solicitando como medidas cautelares la continuación de la administración por Íñigo, la adopción de cautelas para que no salieran de la empresa elementos necesarios para la producción, autorización para compra de materias y productos necesarios para la actividad de la empresa e investigación sobre si empresas que anularon pedidos recibieron instrucciones en este sentido.

La defensa de Daniel recurrió en reforma y apelación el auto por el que se nombró a ÍñigoDIRECCION002. El nombramiento fue dejado sin efecto.

El día 2-2-2000 Luis Pablo y Braulio presentaron escrito en el Juzgado de Instrucción, alertando del vencimiento de la prima trimestral del seguro de PLAY BOL S.A.

Los trabajadores de PLAY BOL S.A reclamaron sus salarios en la vía laboral, resultando reiteradamente condenada la empresa al pago de salarios".

Su fallo, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Daniel, como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del articulo 311.1 del Código Penal, ya expresado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de prisión de diez meses, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de ocho meses, con cuota diaria de veinticuatro euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, todo ello con abono de costas procesales, incluidas las de la Acusación particular y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR