AAP Madrid 22/2004, 16 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:450
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución22/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO R.P. 362/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GETAFE

P.A. Nº 534/02

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

SENTENCIA Nº 22/04

En Madrid, a 16 de Enero de 2004.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, P.A. 534/02, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, seguido por un delito de deslealtad profesional, contra los inculpados Luis Andrés y Juan, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de Elvira, constituida en acusación particular, contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 9 de Septiembre de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

º

PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Los acusados Luis Andrés Y Juan, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, abogados en ejercicio, en octubre de 1998 ejercían su profesión en el despacho profesional de la mercantil T & N Asesores S.L., la sita en el número 83 de la Avda Juan Carlos I de Leganés (Madrid). Ambos acusados tenían contrato laboral con dicha entidad, siendo además el acusado Luis Andrés socio de la misma.

Desde hacía varios años, el despacho profesional de T & N y en concreto dentro de ella, el acusado Luis Andrés habían mantenido relaciones jurídicas puntuales con Rodolfo y con el padre y hermano de éste.

A raíz de un accidente de tráfico ocurrido el día 4 de octubre de 1.998, en el que fallecieron tres trabajadores de la empresa Elvira, de la que es titular la querellante Elvira, esposa Rodolfo, éste acudió a primera hora del día 5 de octubre de 1.998 al despacho T & N Asesores S.L., solicitando hablar con el acusado Luis Andrés, quien le recibió nada más llegar al despacho, y tras ponerle en antecedentes sobre el accidente de tráfico y la condición de empleados de la empresa a nombre de su mujer de los fallecidos, le pidió asesoramiento con el fin de solucionar todo lo relativo al accidente así como a las indemnizaciones, pensiones y ayudas a las viudas y familia de sus trabajadores fallecidos.. Y tal efecto, Luis Andrés solicitó a Rodolfo la aportación de documentación diversa, entre ellas el parte de accidente sellado por la Seguridad social al tiempo que le entregó tarjetas profesionales para que se las hiciese llegar a las viudas; no habiendo quedado probado si estas tarjetas fueron solicitadas por Rodolfo al referido abogado para su entrega a las viudas o si fueron dadas por éste a aquél para que procediera a dárselas a esas viudas.

Al día siguiente, 6 de octubre, acudieron por la tarde y por separado, a las oficinas de T & N Asesores dos de las viudas, GabrielaLucía, las cuales fueron recibidas por el acusado Luis Andrés, encomendando a la mercantil T & N Asesores S.L. la defensa de sus intereses tanto en relación con el accidente de tráfico como con la reclamación de las pensiones y derechos laborales, firmando ambas la oportuna nota encargo.

Mientras tanto, no ha quedado acreditado si fue el mismo día 6 de octubre o al día siguiente, Rodolfo acudió al despacho del acusado Luis Andrés para llevarle las nóminas de uno de los trabajadores fallecidas, que le fueron devueltas por el Letrado tras serle efectuada por persona de la sección laboral del bufwete unas correcciones para que Rodolfo las llevara a la gestoria encargada de todo lo relacionado con la empresa de su mujer Elvira, reiterándole la necesidad de presentar parte de accidente de trabajo ante la Seguridad Social, el cual una vez sellado debía dárselo al acusado. En esa reunión Luis Andrés indicó a Rodolfo que debería buscarse otra representación porque su despacho iba a representar a dos de las viudas de los trabajadores fallecidos.

El día 8 de octubre de 1.998 el padre de Rodolfo llevó a las oficinas de T & N Asesoria S.L. el parte de accidente de trabajo, que entregí personalmente al acusado Luis Andrés, el cual le manifestó que debía de decir a su hijo que no le iba a llevar el asunto.

En los días siguientes, en fecha no determinada pero muy próxima, Elvira y Rodolfo contrataron los servicios de otro Abogado para la defensa de la empresa en todo lo referido al accidente antes expuesto, manteniendo una buena relación con los acusados hasta que meses más tarde se descubrió que la empresa de Elvira no tenía suscrito un seguro específico para el sector de la construcción, previsto en convenio laboral, a fin de cubrir unas indemnizaciones en accidente de in ínterin establecidas en ese convenio, promoviendo juicio labora contra Elvira en reclamación de tales indemnizaciones el acusado Juan en representación de aquellas dos viudas que habían contratado los servicios de T & N Asesores S.L.; continuando en su defensa y representación hasta que el Ilustre Colegio de Abogados le remitió denuncia formulada por Elvira contra los hoy acusados.

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a los acusados Luis Andrés y Juan del delito de deslealtad profesional por el que venían siendo acusados, declarando las costas de oficio.

Firme la presente remítase testimonio de la misma al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a los efectos procedentes, habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por el Procurador Fernando Aragón Martín y como apelados los referidos Luis Andrés y Juan representados por la Procuradora Dª Susana García García, así como la entidad Allianz, representada por el Procurador D. Joaquín Paz Cano y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: 1) Valoración errónea de la prueba 2) Infracción del art. 467.1 C. Penal.

Dado traslado del recurso a las demás partes y al Ministerio Fiscal, mientras que la representación de los acusados y del responsable civil interesó la confirmación de la sentencia apelada, el Ministerio Fiscal dejó transcurrir el término sin contestar.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª, mediante providencia de fecha 4 de Diciembre de 2003, se señaló para deliberación del recurso el 15 de enero de 2004.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, íntegramente, los que declara probados la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que se formula contra la sentencia se centra en cuestionar la valoración que realiza de la prueba el Juez "a quo", lo cual, como ya dijéramos en Sentencia 82/03, de 14 de febrero el primer problema que nos plantea, es hasta qué punto esa valoración que realiza ha de ser revisada en esta alzada, al tratarse de una sentencia absolutoria la de instancia.

Repitiendo lo que en aquella Sentencia se dijo consideramos que "a partir de la Sentencia 167/2002 de 18 de septiembre del Tribunal Constitucional, el amplio carácter revisor del recurso de apelación se ve fuertemente limitado, en lo que, en relación con la valoración de la prueba, se refiere, cuando lo que se pretende revisar es una sentencia absolutoria.

Como dice la Sentencia de 30 de diciembre de la Sección 15ª de esta misma Audiencia Provincial, con criterio que compartimos, "en estos casos, cuando la apelación se funda en la apreciación de la prueba, si en la segunda instancia no se practican nuevas pruebas no puede el Tribunal "ad quem" revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de...

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