SAP Lleida 165/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APL:2006:260
Número de Recurso12/2006
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución165/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

z

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -

Procedimiento abreviado núm. 12/2006

Diligencias Previas núm. 395/2003

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cervera

S E N T E N C I A NUM. 165 /06

Ilmos. Sres.

Presidenta

ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

Magistradas

Dª MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

MARIA SARA UCEDA SALES

En Lleida, a veinticinco de abril de dos mil seis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores Magistrados indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes diligencias previas número 395/2003, del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cervera, por delito electoral, Rollo de Sala núm. 12/2006 en el que son acusados Luis Carlos, nacido en Barcelona el día 28 de diciembre de 1.935, hijo de Francisco y de Teresa, con DNI núm NUM000, con domicilio en Verdú (Lleida), Plaça DIRECCION000, núm NUM001, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y sin que haya estado privado de libertad por esta causa y Elisa, nacida en Verdú (Lleida), el día 12 de abril de 1937, hija de Francisco y de Josefa, con DNI núm. NUM002, con domicilio en Verdú (Lleida), Plaça DIRECCION000, NUM001, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y sin que haya estado privado de libertad por esta causa, representados por la Procuradora Sra. Montserrat Vila Bresco y defendidos por el letrado don Jordi Ruiz de Villa Jubany. Actúa como acusación particular l'Agrupació d'Independents Progressistes i Nacionalistes representada por la procuradora Sra. Cecilia Moll Maestre y dirigida por el letrado Sr. Josep Piqué Hernández. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA SARA UCEDA SALES, Magistrada suplente de la Audiencia Provincial

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, entendió que los hechos constituían un delito electoral del art. 146.1 a) y b) de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General, del que responden los acusados Luis Carlos y Elisa en concepto de autores, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a cada uno de los acusados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137,146.1 de la L.O 5/1985, en relación con lo establecido en la Disposición Transitoria 11ª.1 y letras f y k de la L.O.10/1995 y en los artículos 40.1, 44 y 50 del Código penal, las penas de multa de ocho meses con una cuota diaria de 18 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de 120 días de privación de libertad e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de diez años, accesorias y costas.

SEGUNDO

En el mismo trámite el letrado de la acusación particular entendió que los hechos eran constitutivos de un delito electoral del artículo 146.1 a) de la LO 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General y de un delito electoral del art. 146.1.b ) de la citada LO. Del primer delito consideró autores a ambos acusados, Luis Carlos y Elisa, y del segundo delito a la acusada Elisa, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Peticionó la imposición a los acusados de las siguientes penas: En cuanto al primer delito y al acusado Luis Carlos, en el mismo sentido que la correlativa del Ministerio Fiscal, esto es, que procede que se le imponga las penas de multa de 8 meses con una cuota diaria de 18 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de 120 días de privación de libertad e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de diez años. En cuanto a la acusada Elisa peticionó que se le impusiera conjuntamente por ambos delitos primero y segundo, conforme a lo dispuesto en los arts. 137 y 146.1 de la LO 5/1985 en la DT 11ª.1 K y 1.f de la LO 10/1995 y en los arts. 40.1 y 50 del Código Penal la pena de inhabilitación especial para los sufragios pasivo y activo por tiempo de 11 años y la pena de multa de diez meses a razón de una cuota diaria de 18 euros. Solicitó que se condenara a los acusados al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

El letrado de la defensa, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de sus defendidos.

El día 25 de mayo de 2003, día de las elecciones municipales en Verdú, los acusados, Luis Carlos y Elisa, mayores de edad y sin antecedentes penales, simpatizantes de lista electoral encabezada por Dª. Sofía, bajo el pretexto de organizar un desayuno o chocolatada en su domicilio, convocaron en su casa a varias vecinas de dicha localidad a primera hora de la mañana. Acudieron a su casa la Sra. Araceli, la Sra. Penélope, la hermana de ésta, la Sra. Virginia, unas amigas de la Sra. Elisa ( Edurne y Paloma ), algunas chicas jóvenes, entre ellas la nieta de la Sra. Sonia y, finalmente, madre e hija de la familia Moya. Éstas últimas, Marí Jose y Diana, acudieron a dicho domicilio en la creencia errónea de que una persona de su confianza era una de las organizadoras del mencionado desayuno, pues así se lo manifestó otra vecina de la misma localidad, la Sra. Sonia, que fue a avisarles entre las 9.00h y las 9.30h de esa misma mañana. Las acompañó a dicho domicilio Doña. Araceli pues Sonia fue a buscar a otras personas. Una vez en el domicilio de la familia Farré, por éstos se les propuso que deberían acudir a votar con la papeleta y el sobre que previamente tenían preparados y que les entregaba en aquel momento el Sr. Luis Carlos, que irían juntos al colegio electoral para comprobar que el voto llegaba a su destino y que, posteriormente, les pagarían 30 euros y les darían el desayuno. Cuando se le quiso hacer entrega del sobre a la Sra. Diana, ésta le contestó a la Sra. Elisa que el voto era secreto, ante lo cual, tras conversar ambos acusados, la acusada le dijo que ella iba a por todas, ofreciéndole el dinero. Ni la Sra. Marí Jose ni la Sra. Diana accedieron a sus pretensiones marchándose inmediatamente del domicilio. A la salida de la vivienda se encontraron con la Sra. Diana, vecina de enfrente de los acusados y amiga de ambas, a la que le contaron lo que les había sucedido.

El Sr. Luis Carlos se fue al colegio electoral acompañado de la Sra. Virginia y otra señora. Posteriormente acudieron Doña. Penélope, su hermana y su hija, que fueron acompañadas por la Sra. Elisa.

Cuando la Sra. Elisa se personó junto con las anteriores en el colegio electoral, antes de las once de la mañana, había cola para votar pues había como mínimo cinco personas esperando. La Sra. Elisa entró enfadada, murmurando y haciéndose paso a empujones entre la gente que allí se encontraba, se colocó al lado de la Sra. Virginia, a la que le abrió el sobre que llevaba, comprobó el voto y se lo volvió a cerrar. La Sra. Ángela, que se encontraba situada justo detrás de la Sra. Virginia en la cola le recriminó su actitud y la acusada, sin votar, abandonó el lugar. Cuando la Sra. Ángela se marchó del colegio electoral se volvió a encontrar a la Sra. Elisa y le insistió en qué lo que había hecho no estaba bien, contestándole la acusada que ella solo había hecho lo que le habían enseñado a hacer y que a dicha señora luego la acompañaba al hospital y tenía derecho a mirarle el voto y lo que hiciera falta.

Dichos hechos se producen en un contexto de claro enfrentamiento político en el que la ciudadanía de Verdú se encontraba muy dividida.

La denuncia por estos hechos la interpone el Sr. Luis, hermano e hijo de las Sras. Diana y Marí Jose respectivamente, ante los Mossos d'Esquadra, a las 22.25 horas del mismo día de las elecciones y una vez ya fue conocido el resultado electoral.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados de esta resolución resultan de la apreciación de la prueba practicada en el acto del plenario con todas las garantías de publicidad, contradicción, oralidad e inmediación.

Adelántese que se ha practicado prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, prueba consistente en los testimonios de la Sra. Diana, la Sra. Marí Jose, la Sra. Carmen, y la Sra. Ángela, testimonios todos ellos prestados en el acto del plenario y que, tal y como expondremos a continuación, consideramos totalmente creíbles ya que no han sido desvirtuados por ninguna otra prueba, sino todo lo contrario, incluso las manifestaciones de los propios acusados y de algunos de los demás testigos corroboran parcialmente sus manifestaciones.

Efectivamente, pese a que ambos acusados nieguen lo esencial, es decir, entregar sobres con la papeleta a cambio de 30 euros y un desayuno tras comprobar que el voto había sido depositado, el propio acusado nos informó de que el día de las elecciones acudieron a su domicilio las siguientes personas: unas señoras a las que tenía que acompañar a Terrassa ( Doña. Araceli, la Sra. Penélope, su hermana y Doña. Virginia ), unas amigas de su esposa ( Edurne y Paloma ), algunas chicas jóvenes, entre ellas, la nieta de la Sra. Sonia y, finalmente, madre e hija de los Luis Marí Jose, extremo en el que coincide con la acusada. La acusada también reconoce que en un momento determinado ella le dijo a la Sra. Diana "Vamos a votar a Sofía " a lo que la Sra. Diana le contestó que el voto era secreto, por lo que la acusada hizo un gesto como preguntándole qué hacía allí entonces y que dichas señoras se fueron enseguida y nerviosas y que no hubo más contacto con ellas. Asimismo, el propio acusado reconoce que hubo un incidente en el colegio electoral consistente en que Doña. Ángela le recriminó a su esposa que le había violentado el voto a la Sra. Virginia, extremo que también reconoce la propia acusada, aunque niegue que le abriera el voto a dicha persona manifestando que únicamente le puso la pestaña del sobre hacía dentro y que se acercó únicamente a ella para recordarle que después de votar fuera a su casa que ya que...

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