SAP Cádiz 107/2004, 14 de Junio de 2004

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2004:1008
Número de Recurso4/2003
Número de Resolución107/2004
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

D. CARLOS ERCILLA LABARTAD. ANGEL LUIS SANABRIA PAREJOD. RAMON ROMERO NAVARRO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION QUINTA

Iltmos.Sres.-

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta.

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Chiclana de la Frontera

Diligencias Previas nº 1411/1999

Procedimiento Abreviado núm. 4 / 2003

S E N T E N C I A nº 107/2004

En la Ciudad de Cádiz a catorce de junio de dos mil cuatro.-

Vista en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial la presente causa,referenciada al margen,seguida por delito de Falsificación de Documento público, estafa y falsedad en documento privado contra el acusado Fernando con Documento Nacional de Identidad núm NUM000 hijo de Miguel y de Margarita, nacido el día 12-12-1946 en El Puerto de Santa María y vecino de El Puerto de Santa María, de estado viudo ,de profesión abogado, sin antecedentes penales, cuyo estado de fortuna no consta y en libertad provisional por razón de esta causa, representado por la Procuradora Dª Maria Luisa Goenechea de la Rosa y defendido por el letrado D.Jorge Piñero Galvez, siendo parte en ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal y en ejercicio de la acusación particular: Don Bartolomé , representado por la procuradora Sra Doña Inmaculada Gonzalez Dominguez y defendido por el letrado Sr.D.Enrique Daza Torres y CASTILLO DE DOÑA BLANCA,S.L. representada por la procuradora Sra.Dª Teresa Conde Mata. y defendida por el letrado Sr.D. Eloy Gomez Velasco.Ha sido ponente el Iltmo.Sr.Magistrado.D.Ramón Romero Navarro.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción núm 3 de Chiclana de la Frontera con el núm del margen, y seguida por todos sus trámites se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de falsedad documental previsto y penado en los arts 390.2º y en relación con el 392 del Código Penal,un delito de estafa del artículo 248,249,250.6º y en relación con el artículo 77 del CP y un delito de falsificación de documento privado del artículo 395en relación con el artículo 390.2º y del CP, designando como autor,de acuerdo con el núm 1 del art 14 del mismo Cuerpo legal a el acusado Fernando , con la concurrencia de la atenuante núm 5 del artículo 21 del CP procediendo imponer al acusado, por el delito de falsedad en documento público y por el de estafa la pena de 3 años y seis meses de prisión y multa de doce meses a razón de 50.000 ptas diasiras(300.51 euros) y por el delito de falsedad en documento privado la pena de 2 años deprisión; accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.También interesó se indemnizara a la Sociedad Castillo de Dª Blanca por los perjuicios causados que se acrediten en ejecución de sentencia.Comunicando la sentencia a los Colegios de Abogados de Cádiz y Jerez a los efectos oportunos. Por la acusación particular de CASTILLO DE DOÑA BLANCA S.L. se calificaron los hechos considerando eran constitutivos de los mismos delitos que los que había hecho mención el Ministerio fisca e interesó, sin que concurriera circunstancia atenuante alguna, la imposición por el delito de falsedad en documento público y estafa la pena de cuatro años de prisión y por el delito de falsedad en documento privado la de dos años de prisión.Accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas incluidas las de las acusaciones particulares e indemnización a favor de Castillo de Doña Blanca por los perjuicios sufridos y que se determinen en ejecución de sentencia.Por la acusación particular formulada por D. Bartolomé se calificaron los hechos de manera identica a los anteriores si bien se solicitó una indemnizacióna favor del Notario de doce mil euros por los perjuicios causados.

SEGUNDO

Dictado por el Instructor auto de apertura del juicio oral,la representación del acusado formuló escrito de defensa negando las conclusiones del Ministerio Público y las demás acusaciones y solicitando la libre absolución de su patrocinado.-

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas como procedimiento abreviado, designado Magistrado ponente, admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio, que tuvo lugar los días 9 y 10 de junio en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusadores, del acusado y de su defensor, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.-

CUARTO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó su calificación inicial en el sentido de calificar los hechos como un delito de estafa del artículo 251 en su apartado primero e interesando la pena de 2 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo.Las acusaciones particulares elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.La defensa modificó sus conclusiones en el sentido de formular, subsidiariamente a la petición de absolución, si los hechos fueran constitutivos de delito no existiría responsabilidad alguna del acusado al haber evitado voluntariamente su consumación ( artículo 16.2 del CP) o, en su defecto, solo podría serlo en grado de tentativa, al no haberse favorecido del resultado (art.16.1 del CP).En su caso la circunstancia atenuante 5 del artículo 21 del Código Penal como muy cualificada.

QUINTO

Formuladas las calificaciones definitivas cada una de las partes informaron oralmente en apoyo de sus respectivas pretensiones.Por último, el Presidente concedió el derecho a la última palabra al acusado con el resultado que consta en acta.

El acusado, Fernando , mayor de edad y sin antecedentes penales, abogado de profesión, con intención de obtener un beneficio ilícito, utilizando papel y sello notarial e imitando la firma del Notario de Jerez de la Frontera Don Bartolomé , confeccionó un poder notarial, de fecha 23 de Julio de 1.998 , al que dio un número ficticio, el 2.012 . que correspondía, como se ha comprobado, no a un poder, sino a una escritura de compraventa de fecha distinta, 5 de Mayo de 1.998 , celebrada por personas ajenas a las presentes actuaciones. En el referido poder se atribuía, como facultades, la de administrar, hipotecar y vender, en nombre CastIllo de Doña Blanca S L, el conjunto de fincas rusticas, que integran el denominado Cortijo o Cerrado de Cantarranas de Vejer de la Frontera, inscritas en Registro de la Propiedad deBarbate ( fincas nums.1 0849, 1 0850,1 0853, 1 0854.1 0855 Y 11437 ) por el precio que estimara conveniente al contado. La Sociedad Castillo de Doña Blanca S.L, a la fecha de los hechos pertenecía a los hijos de Don Aurelio , como únicos accionistas, siendo administrada solidariamente por su esposa y por su hijo, Raúl .

Puesto en contacto el acusado con la Sociedad Grado Insular S. L. , domiciliada en la Laguna (Tenerife) procedió a venderles , en nombre de Castillo de Doña Blanca S.L. las fincas rústicas que integran el denominado Cortijo Cerrado de Cantarranas anteriormente reseñadas y a tal efecto se presentó con los compradores ante la Notaria de Medina Sidonia, Doña Concepción Medina Achirica, el dia 12 de Noviembre de 1.999 , El acusado, con intención de obtener un benefício ilícito y valiendose del poder mencionado, hizo creer a la titular de la Notaría y al representante de la Sociedad compradora que aquél era real y verdadero, lo que motivó que se otorgara una escritura de compraventa del citado Cortijo o Cerrado de Cantarranas en el precio de 105.000.000 de pts (631.062,70 ~.) , de los que había cobrado, con anterioridad al otorgamiento de la escritura 10.000.000 de pts (60.101.21 ~) mediante talón bancario al portador de fecha 10-11-99 Y el resto del precio se abonó por la compradora, mediante la entrega en el acto de la firma de 33.000.000 de pts (199.333,99 ~) , parte en talones bancarios, uno al portador y otro a nombre de la sociedad vendedora, y parte en efectivo, subrogándose Grado Insular S.L en la hipoteca que gravaba las fincas. Los referidos ta!ones fueron hechos efectivo a través de la entidad Unicaja . y la transmisión de las fincas, se anotó, el mismo día de su otorgamiento a petición de los interesados en el Libro Diario del Registro de la Propiedad de Barbate.El acusado, alegando que la necesitaba para otros usos, pese a ser especial para un solo negocio, solicitó y consiguió de la notario autorizante de la escritura de compraventa que no constase unido el poder original confeccionado por él, sino solo el testimonio, logrando así llevarse la escritura falsa de poder de la Notaría y cuantos requerimientos se han hecho por el Juzgado para su devolución han resultado infructuosos.

Con la escritura de compraventa se hizo entrega de la cosa ya que de ésta no resulta o se deduce lo contrario.

Dos días después de los anteriores hechos los compradores se personaron en la finca vendida al objeto de posesionarsede ta misma, coincidiendo en dicho acto con los representantes legales de la Sociedad propietaria del Cortijo de Cantarranas, descubriéndose el engaño de que habían sido objeto.

El acusado para hacer creíble su versión de los hechos justificó diversos documentos privados, entre ellos la carta de fecha 28 de Octubre de 1.999 , de D. Aurelio , padre y esposo de las Administradores de Castillo de Doña Blanca S.L, y en la que autoriza la venta de la finca Cortijo o Cerrado de Cantarranas, sin que conste que al falsificar los mismos tuviera otro propósito distinto que el de procurarse una justificación que diluyera o le eximiera de responsabilidad al haber sido...

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