SAP Madrid 73/2004, 22 de Diciembre de 2004

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2004:16388
Número de Recurso45/2003
Número de Resolución73/2004
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO PA Nº 45/03

JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 5187/98

SENTENCIA Nº 73/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid, a 22 de Diciembre de 2004.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 45/03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, seguida de oficio por un delito de estafa contra Virginia, nacida en Madrid el día 17 de marzo de 1967, hija de Hilario y Donata sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privada, y contra Jaime, nacido en Madrid, el día 16 de febrero de 1944, hijo de Angel y Pilar, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado, salvo ulteriores comprobaciones.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Fernanado Prieto Rivera, y Octavio, constituido en acusación particular, representado por la procuradora Dª. Ana Mª Capilla Montes y dirigido por la letrada Dª. Modesta Cuadros Díez; y dichos acusados, Virginia, representada por el procurador D. Luis Alfaro Rodríguez y defendida por el letrado D. Juan Ruiz López, y Jaime, representado por la procuradora Dª. Marta Sanz Amaro y defendido por la letrada Dª. Mº Teresa Martínez Minguez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 528 y 529.7, como muy cualificada, del Código Penal de 1973 (como mas favorable que los arts. 248.1 y 250.1.1º y del Código Penal de 1995), y reputando responsables del mismo, en concepto de autores, a los acusados Virginia y Jaime, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsbilidad criminal y solicitó la imposición de la pena de 5 años de prisión a cada uno de los acusados, accesorias y costas por mitad.

En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados debían indemnizar conjunta y solidariamente, y subsidiariamente por Constru-vivienda-10, S.L, a las siguientes cantidades , mas el interés legal, a cada uno de los perjudicados:

Octavio 1.979.500 ptas.11.897'03 ¤

Guillermo 1.232.312 ptas.7.406'34 ¤

Narciso 1.677.631 ptas. 10.082'77 ¤

Esteban 2.492.126 ptas.14.977'98 ¤

Amanda 2.991.649 ptas.17.980'17 ¤

Alfonso 1.700.438 ptas.10.219'84 ¤

Juan Enrique 1.457.047 ptas.8.757'03 ¤

Ana María 2.675.000 ptas. 16.077'07 ¤

Jesús Carlos1.829.700 ptas.10.996'72 ¤

Vicente 2.491.182 ptas.14.972'31 ¤

Juan 3.000.000 ptas.18.030'36 ¤

Diego 13.521.776 ptas. 81.267'51 ¤

SEGUNDO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa del art. 248, 249, 250.1.1º, , y y art. 250.2 del C.P de 1995, reputando responsables del mismo, en concepto de autores, a los acusados, Virginia y Jaime, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión y multa de doce meses, a razón de una cuota diaria de 5.000 pesetas a cada uno de los acusados y pago de costas, debiendo indemnizar a Octavio en la cantidad de 1.979.500 pesetas, mas el 3 % consignado en el contrato de obra y los intereses legales.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, elevados a definitivos, mostraron su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y acusación particular, interesando la libre absolución de sus representados. En dicho escrito, la defensa de Virginia planteó la nulidad del escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

El día 11 de noviembre de 1994, Benedicto, en representación de la sociedad Express-10, S.L, y el acusado, Jaime, mayor de edad y sin antecedentes penales, constituyeron la sociedad "Constru-vivienda 10, S.L" con un capital social de 5.000.000 de pesetas, dividido en 50 participaciones sociales, asignándose 25 participaciones cada uno de los socios y designando administrador único, por plazo de cinco años, a Benedicto, que falleció el día 20 de octubre de 1995.

El día 23 de enero de 1995, Benedicto, como administrador único de "Constru-vivienda- 10, S.L" otorgó un poder notarial a favor de la acusada, Virginia, mayor de edad y sin antecedentes penales, empleada de la sociedad como auxiliar administrativo y con la que mantenía una relación sentimental, autorizándola para que, en nombre y representación de la sociedad Constru-vivienda-10, S.L, suscribiera toda clase de contratos de ejecución de obras, siguiendo sus normativas de la dirección, ingresando en la caja de la sociedad los cobros y depositando los documentos justificativos, pagar en efectivo, suscribir talones y aceptar letras en nombre de la sociedad hasta la cantidad de 300.000 pesetas por operación.

En Escritura Pública de fecha 27 de septiembre de 1995, el acusado Jaime, en representación de "Renta Shopping, S.L", vendió a la acusada, Virginia, las 25 participaciones sociales de Constru-vivienda-10 S.L" por un precio de 2.500.000 pesetas.

La sociedad Constru-vivienda-10, S.L, para llevar a cabo su objeto social de construcción de edificios, otorgó los contratos de ejecución de obra, que después se dirá, con los particulares, dueños de los solares, para construir viviendas unifamiliares, según el proyecto de obra elegido por el dueño de la obra, que podía elegir los materiales, fijándose un precio total de la obra, que sería satisfecho entregando una cantidad a cuenta del presupuesto, a la firma del contrato privado, otra cantidad mediante la certificación de haber ejecutado la obra gris y la cantidad restante al ejecutar la totalidad de la obra. Se fijaba un plazo para la ejecución de las obras de tres meses y medio a cuatro meses y medio a partir de la fecha de la entrega a la constructora del proyecto de obras y de la licencia municipal de obras que debía obtener el dueño de la obra, pudiendo la constructora prorrogar el plazo de la entrega de la vivienda por inclemencias del tiempo o morosidad en la concesión de la licencia; la constructora quedaba autorizada para subcontratar total o parcialmente con terceros la ejecución de las obras.

Los contratos de ejecución de obra en los que intervino Virginia, como apoderada de Constru-vivienda-10, S.L son los siguiente:

  1. - Contrato de fecha 8-02-1995 que tenía por objeto la construcción de una vivienda unifamiliar en Soto del Real (Madrid), interviniendo como dueño de la obra, Octavio que había abonado 1.979.500 pesetas para que le construyeran hasta la cubierta del edificio, sin embargo, solamente se realizó la cimentación.

    El día 29 de noviembre de 1995, se resolvió dicho contrato, recibiendo Octavio, una letra a cambio por importe de 1.500.000 pesetas, con vencimiento de 30-12-1995, librada por Constru-vivienda y aceptada por Virginia, que resultó impagada.

  2. - Contrato de fecha 15-07-1995, que tenía por objeto la construcción de una vivienda unifamiliar en Fresno de Cantespino (Segovia), interviniendo como dueño de la obra, Guillermo, que pagó 1.232.312 pesetas. El día 27-09-1995, el dueño de la obra denunció la demora en el inicio de las obras, incoándose las D. Previas nº 4315/95, por el juzgado de instrucción nº 46 de Madrid que acordó el archivo de las actuaciones por no ser los hechos constitutivos de delito en auto de 6-10-1995, que no fue recurrido. En la fecha de la denuncia Guillermo no disponía de proyecto ni de licencia de obras.

  3. - Contrato de fecha 26-03-1995, que tenía por objeto la construcción de una vivienda unifamiliar en Soto del Real (Madrid), interviniendo como dueño de la obra Narciso, que pagó 1.677.631 pesetas.

  4. - Contrato de fecha 17-07-1995, que tenía por objeto la construcción de una vivienda unifamiliar en El Boalo (Madrid), interviniendo como dueño de la obra, Esteban y su esposa, Concepción, que pagaron 2.492.126 pesetas a la firma del contrato. Con fecha 6-10-1995 el dueño de la obra le remitió un escrito a la constructora acompañando una fotocopia de la licencia de obras para que comenzaran la construcción. El día 2-01-1996, Esteban Comunicó a la constructora la rescisión del contrato por incumplimiento.

  5. - Contrato de fecha 23-03-1995, que tenía por objeto la construcción de una vivienda unifamiliar en Gargantilla de Lozoya (Madrid), interviniendo como dueños de la obra, Gerardo y su esposa Amanda, que pagaron 2.291.649 pesetas. La constructora realizó obras de replanteo, cimentación, levantamiento de muros exteriores de un pie, tabiques interiores, saneamiento, colocación de viguetas en su totalidad y parte de las bovedillas, que fueron valoradas en 1.818.035 pesetas. Los sueños de las obras iniciaron el correspondiente procedimiento civil por incumplimiento contractual.

  6. - Contrato de fecha 26-06-1995, que tenía por objeto la construcción de una vivienda familiar en Moralzarzal (Madrid), interviniendo como dueño de la obra, Alfonso, que pagó 1.700.438 pesetas. Con fecha 24-01-1996, Roberto asumió los derechos y obligaciones que le correspondían a Constru-vivienda-10, S.L, en base a dicho contrato.

  7. - Contrato de fecha 31-07-1995, que tenía por objeto la construcción de una vivienda unifamiliar en Arevalillo de Cega (Segovia), interviniendo como dueño de la obra, Juan Enrique, que pagó 1.457.047 pesetas. El día 11-01-1996 Juan Enrique formuló una denuncia en comisaría, dictándose por el Juzgado de instrucción nº 17 , auto de sobreseimiento libre con fecha 16-01-1996 (D. Previas 53/96), que no fue recurrido. El dueño de la obra no disponía de licencia...

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