AAP Madrid 516/2003, 30 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11831
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución516/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO SALA: 5/2003

DIL. PREVIAS: 476/01

JDO. INSTRUC. Nº15-MADRID

SENTENCIA NUM: 516

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª. GREGORIA DIAZ BORDALLO

--------------------- En Madrid, a 30 de Octubre de 2003.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº15 de esta capital seguida de oficio por delito de estafa, contra Lucio, con NIE NUM000 y pasaporte de la República de Ecuador NUM001, mayor de edad, nacido el 11 de marzo de 1958, , hijo de José y de Elsa, natural de Manabi-Portoviejo (Ecuador) y vecino actualmente de Pamplona, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, previa prestación de fianza de 1.000 euros, de la que estuvo privado del 21 de mayo al 17 de junio de 2003, e insolvente.

Han sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Dolores López Salcedo; como acusación particular María Purificación, representado por la procuradora Dª. Paloma Rubio Cuesta y asistida de la letrado Dª. Rosa María Jiménez Puebla, y el acusado citado representada por la procuradora Dª. María José Millan Valero y defendido por el Letrado D. Alejandro Lacasa González, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 y 249.1 del Código Penal, reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Lucio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de prisión de un año, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y a indemnizar a María Purificación en 6.611, 13 euros

En igual trámite la acusación particular consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 250.6º y del Código Penal, del que sería autor Lucio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, interesando la pena de prisión de cinco años y multa de nueve meses a razón de una cuota diaria de seis euros, accesorias, costas, incluidas las de la acusación particular, y a indemnizar a María Purificación en 10.308, 65 euros.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

En fecha anterior al 29 de Enero del año 2001 María Purificación, al objeto de realizar obras de rehabilitación en una vivienda de su propiedad, sita en la CALLE000NUM002, NUM003NUM004, de Madrid, contactó con el ahora acusado Lucio, mayor de edad y sin antecedentes penales, que le fue presentado por ser conocido de una amiga de María Purificación como una persona capacitada para hacer la obra que pretendía.

Tras entrevistarse María Purificación con Lucio y visitar éste el piso, acordaran la celebración de un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales, documentado el 29-01-01, en el que se exponían como trabajos a realizar por el contratista los de "picado de paredes con pintura, electricidad, alicatado de cocina y bajo, solado de paredes exteriores a un metro de altura, ventanas de aluminio, puerta blindada, puertas interiores, zócalo de madera...

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