AAP Madrid 39/2004, 4 de Mayo de 2004

ECLIES:APM:2004:6357
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución39/2004
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO PA Nº 5/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1341/01

SENTENCIA Nº 39/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 4 de Mayo de 2004.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 55/01, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, seguida de oficio por un delito de ESTAFA contra Carlos José, nacido en Madrid el día 8 de marzo de 1950, hijo de Jerónimo y de Josefa, con DNI nº NUM000, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado y contra Sergio, nacido en Robledo de Chavela (Madrid) el día 30 de agosto de 1957, hijo de Angel y de Crecencia, DNI nº NUM001, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado .

Han sido partes, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Mª Dolores Serrano Gómez, Ariadna, constituida en acusación particular, representada por el procurador D. Armando García de la calle y dirigida por el letrado D. Oscar García de la Calle, y dichos acusados, Carlos José, representado por el procurador D. Jesús Fontanilla Fornielles y defendido por el letrado D. Vicente Chumo Eboiche, y Sergio representado por la procuradora Dª. Pilar Cortes Galán y defendido por el letrado D. Juan Antonio Gallardo López.

Ha sido Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos no eran constitutivos de delito interesando la libre absolución de Carlos José.

SEGUNDO

La acusación particular, en su escrito de acusación, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa, agravada por la elevada cuantía, comprendido en el art. 248 del C. Penal, y reputando responsables del mismo, en concepto de autores, a los acusados, Carlos José, y, cooperador necesario, a Sergio, con la concurrencia de la agravante de reincidencia en Carlos José y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Sergio, solicitando la pena de ocho años de prisión para Carlos José y para Sergio la pena de seis años de prisión y multa de doce meses. En cuanto a la responsabilidad civil solicita la indemnización de 54.000.000 de pts., y pago de costas.

TERCERO

Las defensas de los acusados, Carlos José y Sergio, en igual trámite, se opusieron al escrito de conclusiones de la acusación particular interesando la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

En los primeros días del mes de julio de 2000, los acusado Sergio, mayor de edad y condenado en sentencia firme de 16 de febrero de 1994 como autor de un delito de corrupción de menores a la pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión menor, e Carlos José, mayor de edad y condenado en sentencia firme de 17 de octubre de 1994 como autor de un delito de estafa a la pena de tres años de prisión menor, se pusieron en contacto con Ariadna, prima hermana de Sergio, quien, a su vez, colaboraba ocasionalmente en algún negocio con el otro acusado. Los acusados le propusieron a Ariadna que participase en un negocio de compra venta de urea fertilizante, importada de Rusia, que Carlos José instrumentalizaría a través de la sociedad Sunset Shores Trading Co. Ltd., y que les proporcionaría unos pingües beneficios en un breve lapso de tiempo.

Ariadna accedió a participar en el negocio y, con esta finalidad, el día 13 de julio de 2000, acompañada por los acusados, se dirigió a la oficina de Caja Madrid, sita en la C/ Torrelaguna nº 66 y cobró dos cheques bancarios por un importe de 27.550.000 pts, cantidad que entregó a Carlos José. El mismo día, Ariadna, acompañada por los acusados, se dirigió a la oficina del Banco Atlántico, sita en la C/ Príncipe de Vergara y cobró un cheque de su c/c por importe de 2.150.000 pts que entregó a Carlos José.

El día 15 de julio de 2000, Carlos José firmó un documento en el que declaraba recibir la cantidad de cincuenta y cuatro millones de pts. de Ariadna, que se comprometía a devolver en el mes de enero de 2001, una vez terminada la operación en curso.

Con fecha 1 de agosto de 2000 la sociedad Sunset Shoves Trading Co.Ltd, representada por Carlos José, firmó unos documentos que tenían por objeto la importación y venta de urea fertilizante.

El negocio no llegó a realizarse y Ariadna no ha recuperado la cantidad de 54.000.000 de pts., que incluía los intereses que debía percibir por el dinero entregado a Carlos José.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal considera que los hechos...

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