AAP Madrid 384/2003, 26 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10394
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución384/2003
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 384

Magistrados:

Alberto Jorge Barreiro

Carlos Martín Meizoso

Inmaculada Melero Claudio (ponente)

Rollo A-38/03

Abrev. 7456/01

J.Instr. nº 17

Madrid

En la ciudad de Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil tres.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de estafa.

El Ministerio Fiscal, representado por la Ilmo. Sr. Don Eduardo de Prados Frutos y la acusación particular la entidad "DELTA ONE ESTABLISHMENT", asistida del Letrado Don Agustín Tornos Rodriguez, han dirigido la acusación contra Elena , con DNI NUM000 , nacida en fecha 3 de agosto de 1.966, mayor de edad y sin antecedentes penales, asistida de la Letrado Doña Petra González Montejano y contra Francisco , con pasaporte ID NUM001 , natural de Nueva York, nacido el día 29 de marzo de 1.963, mayor de edad y sin antecedentes penales, asistido de la Letrado Doña Ana Ferrer-Sama Server; los dos en libertad provisional por esta causa.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada los días 16 y 23 de septiembre de 2.003, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados y declaraciones testificales de Benedicto , Jesús María , Rodolfo , Gregorio , María Cristina y Braulio .

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.1.6º y 74 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera a cada uno los acusados la pena de cuatro años de prisión, multa de 10 meses con una cuota día 30 euros o responsabilidad subsidiaria por impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas y que indemnice a la Entidad DELTA ONE en la cantidad de 465.000 dólares americanos, equivalente a 530.994, 19 euros

-La acusación particular modificó en el acto de la vista sus conclusiones provisionales, y por lo que se refiere al delito, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en el artículo 248 y 20.1.6 del C. Penal, en relación con el artículo 74 del mismo Texto legal, e interesó se les impusiera a cada uno de los acusados la pena de cuatro años de prisión, multa de diez meses con cuota diaria de 50 euros, más accesorias y costas , incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a DELTA ONE en la suma de 465.000 dólares americanos, cuyo contravalor exacto en pesetas o euros habrá de fijarse en sentencia, pero que orientativamente se corresponde con 88.350.000 pesetas y 530.994, 19 euros.

Tercero

Las defensas interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

El acusado Francisco , DIRECCION000 y DIRECCION001 de la mercantil "RED TANGO, S.L.", con sede en la calle Núñez de Balboa de esta capital, mantuvo en fechas comprendidas entre noviembre de 2.000 y mayo de 2.001 relación comercial con la mercantil " DELTA ONE ESTABLISHMENT", mediante la cual aquélla solicitaba a ésta, cuyo objeto mercantil es el desarrollo de un servicio de llamadas telefónicas con tarjetas de pago anticipado, a las cuales se asignan números de autorización exclusivos que permiten el acceso de los poseedores de las tarjetas a su red para efectuar las citadas llamadas, el número de unidades de tarjetas de pago anticipada que deseaba adquirir. "RED TANGO, S. L:" abonaba el importe correspondiente a las tarjetas de prepago solicitadas, y DELTA ONE suministraba el material requerido, comercializando "RED TANGO" entre sus clientes las tarjetas de pago anticipadas recibidas, convenientemente activadas para su utilización discrecional por los usuarios. Y todo ello en virtud del acuerdo verbal suscrito entre ambas entidades, por el cual "y a no ser que convenga lo contrario por parte de Delta One y el distribuidor, éste último enviaría el pago del precio de compra de cada pedido con arreglo a lo convenido, a una cuenta señalada por Delta One antes de la puesta en funcionamiento por su parte, de cualquiera de los números de autorización para el Servicio en tal pedido, y el distribuidor dispondría al mismo tiempo del pago en la cuenta señalada por Delta One, que el banco transferente mande un telefax a Delta One confirmando que el importe pertinente fue realmente transferido a la cuenta indicada".

Durante los primeros meses, los pagos correspondientes a los respectivos suministros se efectuaron con normalidad, hasta que en fechas comprendidas principalmente entre los meses de marzo y abril de 2.001, la Empresa RED TANGO, S. L. consiguió la activación de las tarjetas telefónicas y debido a problemas de liquidez, no abonó a DELTA ONE ESTABLESHMENT sus respectivos importes, en concreto los siguientes:

-El 16 de febrero de 2.001 por importe de 25.000 dólares americanos equivalente a 28.548,08 euros.

-El 1 de marzo de 2.001 por importe de 5.000 dólares americanos equivalente a 5.709,62 euros.

-El 5 de marzo de 2.001 por importe de 10.000 dólares equivalente a 11.419,23 euros.

-El 6 de marzo de 2.001 por importe de 25.000 dólares equivalente a 28.548,08 euros.

-El 8 de marzo de 2.001 por importe de 35.000 dólares equivalente a 39.967,31 euros.

-El 9 de marzo de 2.001 por importe de 10.000 dólares equivalente a 11.419,23 euros.

-El 12 de marzo de 2.001 por importe de 10.000 dólares equivalente a 11.419,23 euros.

-El 13 de marzo de 2.001 por importe de 25.000 dólares equivalente a 28.838,46 euros.

-El 14 de marzo de 2.001 por importe de 20.000 dólares equivalente a 22.838,46 euros.

-El 15 de marzo de 2.001 por importe de 40.000 dólares equivalente a 45.676,93 euros.

-El 16 de marzo de 2.001 por importe de 20.000 dólares equivalente a 22.838,46 euros.

-El 19 de marzo de 2.001 por importe de 25.000 dólares equivalente a 28.548,08 euros.

-El 20 de marzo de 2.001 por importe de 10.000 dólares equivalente a 11.419,23 euros.

-El 23 de marzo de 2.001 por importe de 35.000 dólares equivalente a 39.967,31 euros.

-El 28 de marzo de 2.001 por importe de 15.000 dólares equivalente a 17.128,85 euros.

-El 30 de marzo de 2.001 por importe de 30.000 dólares equivalente a 34.257,69 euros.

-El 2 de abril de 2.001 por importe de 20.000 dólares equivalente a 22.838,46 euros.

-El 3 de abril de 2.001 por importe de 15.000 dólares equivalente a 17.128,85 euros.

-El 4 de abril de 2.001 por importe de 20.000 dólares equivalente a 22.838,46 euros.

-El 6 de abril de 2.001 por importe de 35.000 dólares equivalente a 22.838,46 euros.

-El 10 de abril de 2.001 por importe de 15.000 dólares equivalente a 17.128,85 euros.

-El 25 de abril de 2.001 por importe de 10.000 dólares equivalente a 11.419,23 euros.

El acusado Francisco advirtió a la parte querellante sobre las dificultades financieras que tenía, pese a lo cual, ésta siguió suministrándole el servicio contratado, a sabiendas de que corría el riesgo de un impago definitivo.

La también acusada Elena era Jefa de Administración de la Entidad RED TANGO, S.L., sin ningún tipo de poder o facultad de decisión.

MOTIVACIÓN

I-Sobre los hechos:

Primero

Los hechos declarados probados son consecuencia de la prueba practicada en el acto del juicio valorada conforme a los parámetros contenidos en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Las relaciones comerciales existentes con la entidad DELTA ONE ESTABLESHMENT han sido admitidas por los acusados Francisco y Elena , teniendo aquella entidad, integrada por el Grupo "PRIMUS", como objeto mercantil el desarrollo de un servicio de llamadas telefónicas con tarjetas de pago anticipado, a las cuales se asignan números de autorización exclusivos que permiten el acceso de los poseedores de las tarjetas a la red de DELTA ONE para efectuar las antedichas llamadas telefónicas. El acusado Francisco y el DIRECCION002 de la mercantil DELTA ONE coinciden en que durante los primeros meses las relaciones comerciales se desarrollaron con normalidad. Las partes discrepan, sin embargo, sobre la falta de pago del suministro efectuado por la querellante durante principalmente los meses de marzo y abril de 2.001, manteniendo ésta que se consiguió el suministro mediante la duplicidad de pedidos en fechas correlativas por cuantías...

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