SAP Sevilla 572/2004, 26 de Octubre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución572/2004
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 4615/04

Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla

Procedimiento Abreviado nº 238/02

SENTENCIA Nº 572/04

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

En la ciudad de Sevilla, a 26 de octubre de 2004.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delito de estafa. Este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Antonio Ocaña.

  2. La acusadora particular ,11er Nahrungsmittel Gmbh" representada por el Procurador Sr. Martínez Retamero y asistida por la Letrada Dª Beatriz Beascoechea Abasolo.

  3. El acusado Alonso , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Murcia, el día 10/11/67, hijo de Salvador y de María, con domicilio en Murcia, declarado insolvente, sin antecedentes penales, y en libertad provisional, representado por el Procurador Don Javier Gonzalez-Velasco Calderón y defendido por el Letrado Don Antonio Ruiz Alarcón.

SEGUNDO

El juicio oral se celebró el día 29 de septiembre de 2004, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, declaración de los testigos propuestos y no renunciados y documental reproducida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, apreciando en los hechos un delito de estafa agravada de los artículos 248.1, 249 y 250.6 del Código Penal, conceptuando como autor del mismo al inculpado, Alonso , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió que le impusiera la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses con cuota diaria de 6 euros, costas, debiendo indemnizar a ,11er Nahrungsmittel Gmbh" en la cantidad de 14.574.400 pesetas.

La acusación particular formuló conclusiones definitivas estimando que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa del artículo 248, en relación con el artículo 250.6º C.P. del que era autor Alonso , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiera la pena de 5 años de privación de libertad, multa de 12 meses con cuota diaria de 300 euros, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad comercial durante el tiempo de la condena, costas, debiendo indemnizar a la perjudicada ,11er Nahrungsmittel Gmbh" en la suma de 87593´91 euros equivalentes a 14.574.400 pts, más 18000 euros en concepto de intereses legales de demora desde la fecha de los hechos hasta el momento en que se haga efectivo el pago, más 12000 euros en concepto de gastos y costas.

CUARTO

La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando dictado de sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS

El acusado Alonso , mayor de edad, sin antecedentes penales, como representante legal de la empresa ,Alimentaria Salzillo S.L.", entabló relaciones comerciales entre finales del mes de Diciembre de 1997 y principios del mes de Enero de 1998 con la empresa ,11er Nahrungsmittel Gmbh" que le remitió diversos pedidos de productos alimenticios por un importe total de 14.574.400 pts. El 12 de Febrero de 1998 Alimentarias Salzillo S.L. instó procedimiento de suspensión de pagos ante el Juzgado de 1ª Instancia, del que se desistió en Mayo del mismo año, no haciendo frente al abono de la deuda contraida con 11er Nahrungsmittel Gmbh.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No ha quedado acreditado que los hechos descritos sean constitutivos del delito de estafa que solicitan las acusaciones.

El incumplimiento de las obligaciones contractuales no es en principio punible, existiendo otros remedios en el ordenamiento jurídico para exigir el pago de lo que se adeuda, distintas de la sanción penal, estando expresamente prohibida la prisión por deudas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Para que pueda hablarse de la existencia de un delito de estafa hace falta algo más que un simple incumplimiento contractual. Es preciso para que se entienda cometido dicho delito que el desplazamiento patrimonial realizado por la víctima sea producto de un error causado por el engaño provocado por el autor. Y ese engaño ha de ser eficaz y bastante y además antecedente o al menos coetáneo al acto de desplazamiento patrimonial del sujeto pasivo. En el presente caso nos encontraríamos, en la tesis de las acusaciones, con una modalidad de estafa ,contractual" integrada por la existencia de relaciones entre sujetos presentada bajo la apariencia de una actividad empresarial licita que encubriría la realidad de una voluntad dolosa encaminada a obtener un lucro en perjuicio de la otra parte del contrato que actúa en la confianza del cumplimiento de las obligaciones. La línea divisoria entre el tipo delictivo y el mero ilícito civil, vendría determinada por la existencia del dolo precedente causante del desplazamiento patrimonial. Así señala el Tribunal Supremo en sentencia de 26/05/98 que ,la estafa existe únicamente...

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