SAP Girona 380/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2006:774
Número de Recurso8/2004
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución380/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION TERCERA (PENAL)

ROLLO Nº 8/2004

PROCEDIMIENTO ABREVIADO33/2002

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 PUIGCERDÀ

S E N T E N C I A Nº 380/06

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

En la ciudad de Girona, a dieciséis de junio de dos mil seis

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos.Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 8/2004, dimanante de PROCEDIMIENTO ABREVIADO33/2002 del JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 PUIGCERDÀ, por delito Estafa contra Ernesto, representado por la Procuradora Dª. ROSA BOADAS VILLORIA y defendido por el Letrado D. PEDRO ZAMORA CORDOBA, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Jorge Roberto Jose Miguel Luis Antonio representados por el Procurador D FRANCESC DE BOLÓS PI y defendidos por el Letrado D JOSE ESPINET PARES Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO :

PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de querella presentada por Jorge, Roberto, Jose Miguel Y Luis Antonio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts 248.1,249 y 250.1 6 y 7 del Codigo Penal, del que consideró autor al acusado Ernesto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusiera la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de nueve meses a razón de una cuota diaria de 30 euros, así como la inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y las costas del juicio.

TERCERO

Por la acusación particular se retiro la acusación, desistiendo de la responsabilidad civil, como cuestión previa al acto del juicio.

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito alguno.

UNICO.- Que en el mes de marzo de 1998, el acusado Ernesto, mayor de edad, sin antecedentes penales, que se dedicaba a la intermediciación en la venta al mayor de frutas y verduras en la zona de Murcia y las Islas Canarias, contactó con la entidad "FRUITIMPEX " que realizaba la compraventa y distribución de todo tipo de frutas y verduras sita en Puigcerda, calle Doctor Piguillem, efectuando pedidos de los citados productos hasta el mes de abril de 1998, habiendo realizado pagos parciales de la mercancia recibida, sin que se haya acreditado fehacientemente la cantidad adeudada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declarán probados no son constitutivos de un delito de estafa del que es acusado Ernesto,en atención a los siguientes razonamientos:

Según la jurisprudencia del TS (STS 12-03-03 ) los elementos que configuran el delito de estafa son los siguientes:

1) El engaño precedente o concurrente, verdadero elemento nuclear del delito, que genera un riesgo juridicamente desaprobado para el bien juridico tutelado y concretamente queel engaño sea el idoneo o adecuado para provocar el error del sujeto pasivo;

2) Dicho engaño ha de ser bastante, es decir suficiente o proporcional para la efectiva confirmación del fin propuesto, debiendo tener la suficiente entidad para que la convivencia social lo repudie y para que áctue como estimulo eficaz del traspaso patrimonial, valorándose dicha idoneidad tanto atendiendo a modulos objetivos, como en función de las condiciones personales del sujeto engañado y de las demás circunstancias en el caso concreto, añadiendo la jurisprudencia que dicha maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de realidad y seriedad suficiente para engañar a personas de mediana perspicacia y...

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