SAP Murcia 26/2003, 30 de Septiembre de 2003

PonenteCarlos Moreno Millán
ECLIES:APMU:2003:2347
Número de Recurso12/2003
Número de Resolución26/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

stituirá dicha sentencia en la fecha de su firmeza,sin tener en cuenta, asimismo, su posible revisión, la fecha de sus efectos económicos o la existencia de enfermedades preexistentes.- En el supuesto de que algún asegurador hubiese percibido indemnización con cargo al seguro de accidente del personal al servicio de la Junta de Andalucía, por invalidez permanente, y posteriormente, se le declare una situación de invalidez de grado superior con causa en el mismo accidente se le indemnizará por la diferencia entre ambas sin que en ningún caso se pueda rebasar el límite máximode 5.000.000 pesetas.- En los supuestos de lesiones permanentes no invalidantes e invalidantes permanente parcial no reconocidos o declarados por la autoridad administrativa o judicial, el hecho causante lo constituirá el certificado médico de secuelas definitivas, sirviendo como fecha válida la que se deduzca del propio certificado en relación con el historial médico del Asegurado, si existiera'.- 9º. El actor solicitó con fecha 15 de enero de 2.002 el importe de la indemnización contenidaen el seguro concertado, que fue inicialmente rechazado por la entidad Previsión Española, S.A. mediante escrito de fecha 4 de abril de 2.001, en el que se aducía que la invalidez que le había reconocido el Instituto Nacional de la SeguridadSocial era derivada de enfermedad común. Posteriormente, tras la presentación por parte del Sr. Simón de la sentencia del Juzgado de lo Social antes citado, la entidad aseguradora ha vuelto a rechazar el pago de la indemnización mediante comunicación de fecha 14 de noviembre de 2.001, que literalmente transcrita dice: 'Muy Sr. Nuestro: Acusamos recibo de su escrito solicitando indemnización por incapacidad permanente absoluta.- Tras estudiar la documentación aportada, hemos comprobado queD. Juan Luis , DIRECCION000 de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Sevilla, certifica que su contrato laboral temporal de sustitución, finalizó en fecha 31 de mayo de 1.998.- La póliza de referenciaestablece en su cláusula 7.6, queen los supuestos en que la invalidez sea reconocida o declarada en sentencia judicial firme, el hecho causante lo constituirá dicha sentencia en la fecha de su firmeza. La sentencia que le reconoce a Vd. la invalidez permanente absoluta adquiriófirmeza en fecha 9 de mayo de 2.001, tres años después de finalizada su relación laboral con la Consejería de Cultura. A la vista de lo anteriormente expuesto, lamentamos informarle que no podemos atender su solicitud ya que en la fecha dela firmeza de dicha sentencia, Vd. no pertenecía al colectivo amparado por la póliza de referencia'.- 10º. Con fecha 20 de noviembre de 2.001 el actor formuló reclamaciones previas frente a las Consejerías demandadas, así como solicitud de acto de conciliación, que tuvo lugar el 20 de diciembre de 2.001, con el resultado de intentado sin efecto".TERCERO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D.Simón ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, la cual dictó sentencia en fecha 30 de enero de 2003 en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por Simón contra la sentencia dictada en 20 de mayo de 2.002 por el Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, en autos promovidos a instancia de dicho recurrente contra las Consejerías de cultura y de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía y la Previsión Española, S.A. y revocamos indicada resolución. Y, en su lugar, con estimación...

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